Cómo solicitar la prescripción de una deuda en Colombia

Las deudas prescriben en 3 años si están respaldadas en un pagaré o letra de cambio, y en 5 años si constan en un contrato, término que se cuenta desde que venció el plazo para pagar. Pero la prescripción es rogada: el artículo 2513 del código civil impide al juez declararla de oficio, y no la reconoce ni el acreedor ni la casa de cobranzas. Solo hay dos caminos: demandar para que un juez la declare, o esperar el mandamiento de pago y proponer la excepción dentro de los 10 días siguientes. Un abono, un acuerdo de pago o un requerimiento escrito del acreedor interrumpen el término y lo devuelven a cero.

Las deudas prescriben con el paso del tiempo —en 3, 5 o 10 años según el documento que las respalde—, pero el artículo 2513 del código civil es claro en que el juez no puede declarar la prescripción de oficio, de modo que no basta con dejar correr el tiempo, ni sirve pedirle al banco o a la casa de cobranzas que reconozca que la deuda ya venció. ¿Entonces cómo, ante quién y en qué momento se solicita?

Qué significa que una deuda prescriba.

La prescripción extintiva es la pérdida del derecho a cobrar judicialmente una obligación cuando el acreedor deja pasar el tiempo sin reclamarla.

Es un castigo a la negligencia del acreedor, y así lo define el artículo 2535 del código civil, que además señala desde cuándo se cuenta el plazo:

«La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»

Son dos requisitos, entonces: que transcurra el tiempo que la ley señala y que durante ese tiempo el acreedor no haya hecho nada para cobrar. Si el acreedor demandó oportunamente, no hay prescripción por muchos años que hayan pasado desde entonces.

La prescripción es rogada: nadie la declara solo.

Este es el punto que más confunde a nuestros lectores: cumplido el plazo, la deuda no desaparece sola ni el acreedor está obligado a borrarla.

Señala el artículo 2513 del código civil:

«El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.

La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella.»

Por eso se dice que la prescripción es rogada: alguien tiene que pedirla y un juez tiene que declararla. Mientras eso no ocurra, la deuda sigue «viva» y el acreedor puede seguir cobrándola e incluso demandarla.

La norma también deja señaladas las dos únicas puertas de entrada, que desarrollamos más adelante: la vía de acción, que es demandar, y la vía de excepción, que es defenderse cuando lo demandan a uno.

En cuánto tiempo prescribe una deuda.

Antes de solicitar la prescripción hay que estar seguro de que el plazo ya se cumplió, y ese plazo depende del documento que soporta la deuda, no del tipo de acreedor.

Documento u obligación Término de prescripción Norma
Pagaré, letra de cambio o factura (acción cambiaria directa) 3 años desde el vencimiento Art. 789 C. de Co.
Acción cambiaria de regreso del último tenedor 1 año Art. 790 C. de Co.
Cheque 6 meses desde la presentación Art. 730 C. de Co.
Contratos y demás títulos ejecutivos civiles (acción ejecutiva) 5 años desde que la obligación se hizo exigible Art. 2536 C.C.
Acción ordinaria o declarativa 10 años Art. 2536 C.C.
Impuestos y demás obligaciones fiscales 5 años Art. 817 E.T.

Como se puede observar, casi todas las deudas con bancos, cooperativas, almacenes y financieras están respaldadas en un pagaré, de manera que el término que interesa en la mayoría de los casos es el de 3 años.

Deudas respaldadas en un título valor: 3 años.

Cuando la deuda consta en un pagaré, una letra de cambio o una factura, se aplica el artículo 789 del código de comercio:

«La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.»

Son 3 años contados desde la fecha de vencimiento del título, no desde la fecha en que se firmó, ni desde el último pago, ni desde la última llamada de la casa de cobranzas.

En los títulos valores la acción cambiaria no se transforma en otra acción cuando prescribe, porque el código de comercio no contempla esa figura propia del derecho civil; por eso una deuda respaldada en un pagaré sí se extingue de forma definitiva a los 3 años, siempre que la prescripción no se haya interrumpido.

Los términos de la acción de regreso contra endosantes y avalistas, contenidos en los artículos 790 y 791 del código de comercio, los desarrollamos en el artículo sobre la prescripción de la letra de cambio.

Deudas respaldadas en un contrato: 5 años, y 10 en total.

Cuando el soporte de la deuda es un contrato que presta mérito ejecutivo —un contrato de arrendamiento, por ejemplo—, el término no es de 3 sino de 5 años.

Así lo dispone el artículo 2536 del código civil:

«La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).

Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.»

Aquí hay que tener mucho cuidado, porque es frecuente creer que a los 5 años la obligación civil desapareció, y no es así: lo que se pierde a los 5 años es la posibilidad de cobrar por el camino rápido, que es el proceso ejecutivo.

Vencidos esos 5 años, al acreedor le queda la acción ordinaria, con la que puede iniciar un proceso declarativo para que el juez reconozca la obligación y dicte una sentencia que después sirve como título ejecutivo.

En la práctica, entonces, una obligación civil solo se extingue de manera definitiva a los 10 años, y solo en ese momento el deudor queda liberado por completo.

Desde cuándo se cuentan los años.

El conteo arranca el día en que venció el plazo para pagar, que es el día en que la obligación se hizo exigible, según el artículo 2535 del código civil.

Supongamos que Ana firmó un pagaré con vencimiento el 15 de marzo de 2021 y nunca pagó. La acción cambiaria prescribe el 15 de marzo de 2024, y a partir de esa fecha Ana puede alegar la prescripción.

Si la deuda se pactó en cuotas y el acreedor hizo exigible la totalidad al incumplirse una de ellas —lo que se conoce como cláusula aceleratoria—, el término corre desde la fecha en que se hizo exigible el saldo total.

Recordemos que en los créditos bancarios y de cooperativas es común que el pagaré se firme en blanco con una carta de instrucciones, y que el acreedor solo le ponga la fecha de vencimiento cuando decide cobrar, con lo que el término de 3 años empieza a correr desde esa fecha y no desde que el deudor dejó de pagar. Sobre esa práctica tratamos en el artículo sobre títulos valores en blanco.

Cómo saber si su deuda ya prescribió.

Para saberlo con certeza hay que responder tres preguntas, en este orden.

¿Qué documento respalda la deuda? De ello depende si el término es de 3 o de 5 años. Si es un pagaré, una letra o una factura, son 3 años; si es un contrato u otro título ejecutivo civil, son 5.

¿Cuándo venció el plazo para pagar? Desde esa fecha, y no desde otra, se cuentan los años.

¿Hubo algo que interrumpiera el término? Un abono, un acuerdo de pago, una demanda notificada o un requerimiento escrito del acreedor reinician el conteo, como se explica más adelante.

El problema práctico es que el acreedor no está obligado a mostrarle el título antes de demandar, y por eso muchas veces solo se puede confirmar la fecha exacta de vencimiento cuando llega el mandamiento de pago con el documento adjunto.

La prescripción no se le solicita al acreedor.

Lo primero que debemos señalar es que la prescripción no se le pide al acreedor. No podemos ir a la casa del vecino para que nos reconozca la prescripción del dinero que nos prestó hace años, ni enviarle un derecho de petición al banco, a Claro o a Movistar para que nos expida un certificado de prescripción.

Tampoco tiene sentido solicitarle al acreedor un paz y salvo con el argumento de que la deuda ya prescribió, porque no está obligado a expedirlo y difícilmente lo hará.

Lo que el acreedor sí puede hacer, y generalmente hace, es renunciar a la acción judicial de cobro, porque sabe que el término ya transcurrió y que sus pretensiones no van a prosperar.

Cuidado con pedir un paz y salvo o un estado de cuenta.

Además de ser inútil, pedirle al acreedor que reconozca la prescripción puede salirle caro al deudor, porque esa solicitud puede interpretarse como un reconocimiento de la deuda.

Dice el artículo 2539 del código civil sobre la interrupción de la prescripción:

«Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.»

Eso fue precisamente lo que le ocurrió a una persona en un caso resuelto por el juzgado 22 civil municipal de Cali en sentencia 020 de 2022, donde el juez consideró que, por haber solicitado el estado de cuenta y exigido el paz y salvo, el deudor reconoció la existencia de la obligación e interrumpió el término.

Aunque el criterio del juez es discutible, el riesgo existe y no vale la pena correrlo. De acuerdo con nuestro criterio, lo prudente es no escribirle nada al acreedor y, si de todas maneras se quiere pedir el paz y salvo, hacerlo solo cuando se tenga plena certeza de que el término ya se cumplió.

El paz y salvo extingue la deuda, pero no por prescripción.

Si el acreedor llega a expedir un paz y salvo, está certificando que el deudor no le debe nada y la obligación se entiende extinguida, pero por pago, no por prescripción.

El efecto práctico es el mismo: el acreedor no podrá demandar, porque el deudor presentará el paz y salvo como prueba y alegará el cobro de lo no debido, excepción que sin duda prosperará.

Tampoco se necesita el paz y salvo para salir de las centrales de riesgo, como veremos al final de este artículo.

Las dos vías para conseguir la declaración de prescripción.

El inciso segundo del artículo 2513 del código civil permite invocar la prescripción por vía de acción o por vía de excepción, y son los dos únicos caminos que existen.

Vía de acción: demandar para que el juez declare la prescripción.

El deudor puede tomar la iniciativa y presentar una demanda declarativa para que un juez civil declare que la obligación se extinguió por prescripción, sin tener que esperar a que el acreedor lo demande.

La demanda se presenta ante el juez civil municipal o del circuito, según la cuantía de la obligación, y en ella se debe acreditar cuál es el título que soporta la deuda, cuándo venció y que desde entonces transcurrió el término legal.

La sentencia que declara la prescripción extingue la obligación para todos sus efectos, y es el único documento con el que el deudor puede acreditar frente a cualquiera que ya no debe nada.

Vía de excepción: alegarla cuando lo demandan.

Es el camino más frecuente. Cuando el acreedor inicia el proceso ejecutivo y al deudor le notifican el mandamiento de pago, este propone la prescripción como excepción de mérito.

El plazo es corto y no admite descuidos, según el numeral 1 del artículo 442 del código general del proceso:

«Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.»

Son 10 días hábiles contados desde la notificación, y si se dejan pasar, la prescripción ya no se puede alegar y el proceso sigue su curso hasta el remate de los bienes embargados.

Cuando la deuda está respaldada en un pagaré o en una letra de cambio, el artículo 784 del código de comercio incluye expresamente la prescripción entre las excepciones que se pueden oponer a la acción cambiaria.

Si el juez encuentra probada la excepción, dicta sentencia favorable al demandado, ordena levantar los embargos y condena en costas al acreedor, con lo que el proceso termina.

Cuál de las dos vías conviene.

De acuerdo con nuestro criterio, para la mayoría de las personas lo más razonable es esperar: demandar cuesta dinero, exige abogado y obliga a reconocer que la deuda existió, mientras que el acreedor consciente de la prescripción casi nunca demanda.

La vía de acción se justifica cuando la deuda prescrita está causando un perjuicio concreto que no se puede resolver de otra forma, como una prenda o una hipoteca que no se ha cancelado, o un reporte que no caduca.

Quien no tenga recursos para pagar un abogado puede acudir a los consultorios jurídicos de las universidades que ofrecen programa de Derecho, donde estos procesos se atienden sin costo.

Modelo de excepción de prescripción.

Cuando ya le notificaron el mandamiento de pago, este es el esquema del escrito que se presenta dentro de los 10 días siguientes. Debe presentarse por medio de abogado.

Señor

Juez [Civil Municipal / Civil del Circuito] de [ciudad]

  1. S. D.

Referencia: Proceso ejecutivo singular

Radicado: [número]

Demandante: [nombre del acreedor]

Demandado: [nombre del deudor]

[Nombre del apoderado], identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como apoderado judicial de [nombre del deudor], estando dentro del término previsto en el numeral 1 del artículo 442 del Código General del Proceso, me permito proponer las siguientes excepciones de mérito contra el mandamiento de pago notificado el [fecha]:

Primera. Prescripción de la acción cambiaria.

El título valor base de la ejecución venció el [fecha de vencimiento]. La demanda ejecutiva fue presentada el [fecha] y el mandamiento de pago me fue notificado el [fecha], esto es, cuando ya habían transcurrido más de tres (3) años desde el vencimiento del título, término previsto en el artículo 789 del Código de Comercio.

Durante ese lapso no se configuró ninguna causal de interrupción de la prescripción de las previstas en los artículos 2539 del Código Civil y 94 del Código General del Proceso.

Pruebas. Solicito tener como pruebas el título valor aportado por la parte demandante y los documentos que adjunto.

Petición. Solicito declarar probada la excepción de prescripción, dar por terminado el proceso, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y condenar en costas a la parte demandante.

Del señor juez, atentamente,

[Firma, nombre, cédula y tarjeta profesional]

Si el título que soporta la deuda no es un título valor sino un contrato, la excepción se sustenta en el artículo 2536 del código civil y el término que se invoca es el de 5 años.

Qué interrumpe la prescripción y le hace perder el derecho a alegarla.

Este es el punto donde más deudores pierden el beneficio, casi siempre sin darse cuenta. Interrumpir la prescripción significa que el conteo vuelve a cero y hay que empezar de nuevo, tal como lo dice el inciso final del artículo 2536 del código civil.

Reconocer la deuda: la interrupción natural.

Cualquier acto del que se deduzca que el deudor acepta la deuda interrumpe el término, según el artículo 2539 del código civil ya citado, y si el plazo ya se había cumplido, ese acto equivale a renunciar a la prescripción.

Así lo señala el artículo 2514 del código civil:

«La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos.»

Pedir un plazo, firmar un acuerdo de pago, hacer un abono así sea de $50.000 o pagar intereses son, entonces, actos que reviven una deuda que ya estaba prescrita.

El requerimiento escrito del acreedor.

Muchos lectores nos preguntan si los correos y mensajes de cobro tienen algún efecto, y la respuesta es que sí pueden tenerlo, aunque por una sola vez.

Señala el inciso final del artículo 94 del código general del proceso:

«El término de prescripción también se interrumpe por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor. Este requerimiento solo podrá hacerse por una vez.»

Es decir que un requerimiento escrito de cobro dirigido al deudor interrumpe el término y lo reinicia, pero el acreedor no puede repetir la jugada: la ley solo se lo permite una vez.

Las llamadas telefónicas no encajan en esa norma porque no son escritas, y tampoco la interrumpen los mensajes dirigidos a terceros, como los correos enviados al empleador o a un familiar.

La demanda y su notificación.

La otra forma de interrumpir el término es la demanda, pero no basta con presentarla: hay que lograr que se notifique al deudor.

El inciso primero del artículo 94 del código general del proceso dispone que la presentación de la demanda interrumpe la prescripción siempre que el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del año siguiente a la notificación de esa providencia al demandante; pasado ese término, la interrupción solo se produce con la notificación efectiva.

Por eso, en un proceso ejecutivo iniciado a tiempo pero notificado tarde, la prescripción puede alegarse de todos modos, y esa revisión de fechas es lo primero que debe hacer quien recibe un mandamiento de pago.

No alegar la prescripción a tiempo también es renunciar a ella.

Si al deudor le notifican el mandamiento de pago y deja vencer los 10 días sin proponer la excepción, la prescripción se entiende renunciada y el proceso continúa aunque el término estuviera cumplido.

Lo mismo ocurre cuando el proceso ejecutivo ya terminó y hubo embargo: en ese punto la oportunidad procesal se agotó y no hay nada que hacer distinto de pagar.

Le están cobrando una deuda prescrita: qué hacer.

Muchas casas de cobranzas se dedican a cobrar deudas prescritas de bancos y empresas de telecomunicaciones, pero no se trata de cobros judiciales, porque saben perfectamente que el deudor alegará la prescripción y el juez tendrá que reconocerla.

Lo que hacen es presionar y acosar psicológicamente al deudor para que celebre un acuerdo de pago o firme un nuevo pagaré, con el cual sí lo pueden ejecutar; o le ofrecen grandes descuentos para que abone algo y así revivir la obligación.

¿Qué se debe hacer? Si la persona reconoce la deuda y tiene con qué pagar, lo moralmente correcto es pagarla, haya prescrito o no. Si no tiene cómo hacerlo, basta con ignorar los cobros y esperar la notificación del mandamiento de pago para alegar la prescripción, notificación que en la mayoría de los casos nunca llega.

Lo que no se debe hacer. No responder por escrito reconociendo la deuda, no firmar acuerdos de pago, no hacer abonos «de buena fe» y no aceptar refinanciaciones que impliquen firmar un título valor nuevo.

La venta de la cartera no cambia el término.

Es habitual que el banco venda la cartera a una empresa de cobranzas y que esta empiece a cobrar como si la deuda fuera nueva, pero la cesión del crédito no modifica ni la obligación ni su fecha de vencimiento.

El artículo 1960 del código civil exige que la cesión se notifique al deudor o sea aceptada por él para que produzca efectos en su contra, pero esa notificación no interrumpe la prescripción ni reinicia el conteo.

En consecuencia, el nuevo acreedor recibe el crédito tal como estaba, con el tiempo ya corrido, y si la deuda estaba prescrita, sigue prescrita en sus manos.

El reporte en las centrales de riesgo es un asunto distinto.

La prescripción de la deuda y la permanencia del reporte negativo en Datacrédito o TransUnion son dos cosas diferentes que se rigen por normas distintas y que no dependen la una de la otra.

El parágrafo 1 del artículo 13 de la ley 1266 de 2008, adicionado por la ley 2157 de 2021, dispone:

«El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.»

De modo que el reporte caduca a los 8 años contados desde la mora, así la deuda nunca se haya pagado, y para pedir su retiro no se necesita paz y salvo ni sentencia de prescripción: basta con acreditar que el término se cumplió.

Cuando la obligación se paga o se extingue, la regla es otra: el dato permanece el doble del tiempo de la mora, con un máximo de 4 años contados desde el pago.

Cobros de servicios públicos facturados tarde.

Un caso frecuente entre nuestros lectores es el de la empresa de servicios públicos o de telecomunicaciones que años después cobra cargos que nunca facturó, casi siempre por errores en el retiro del servicio.

Para esos cobros existe una regla especial en el artículo 150 de la ley 142 de 1994:

«Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores.»

Es decir que la empresa tiene cinco meses para cobrar lo que dejó de facturar, y vencido ese plazo pierde el derecho a hacerlo, sin necesidad de esperar los 5 años de prescripción. Frente a ese tipo de cobros lo procedente es presentar la reclamación ante la empresa y, si la respuesta es negativa, acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cómo evitar la prescripción si usted es el acreedor.

Quien prestó el dinero y no quiere perderlo por el paso del tiempo tiene tres herramientas, y todas dependen de que actúe a tiempo.

En primer lugar, iniciar el proceso ejecutivo antes de que prescriba la letra, el pagaré o el contrato, y ocuparse de que la notificación se surta dentro del año siguiente, como lo exige el artículo 94 del código general del proceso.

En segundo lugar, hacer un requerimiento escrito de cobro al deudor, que interrumpe el término y reinicia el conteo, teniendo presente que solo se puede usar una vez.

En tercer lugar, se puede acudir a la figura del título valor en blanco, donde se deja el pagaré o la letra sin fecha de vencimiento y se acompaña la respectiva carta de instrucciones, de manera que el término empieza a correr desde la fecha que se diligencie.

La ley le da las herramientas al acreedor y solo debe usarlas dentro del plazo que ella misma le otorgó, porque la prescripción existe justamente para castigar el descuido de quien no cobra.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Dónde se presenta la solicitud de prescripción de una deuda?

Ante un juez civil, municipal o del circuito según la cuantía. No se presenta ante el acreedor, ni ante la casa de cobranzas, ni ante Datacrédito, porque ninguno de ellos puede declarar la prescripción.

¿Cuánto vale y cuánto demora solicitar la prescripción?

Depende del juzgado y de la cuantía, pero se requiere abogado. Quien no pueda pagarlo puede acudir a los consultorios jurídicos de las universidades con programa de Derecho, que atienden estos procesos sin costo.

¿Pueden cobrar una deuda después de 10 años?

Depende. Si nunca hubo cobro judicial, la deuda está prescrita y el cobro no prosperará. Pero si el acreedor demandó a tiempo y obtuvo sentencia, esa sentencia se puede ejecutar ante el mismo juez y dentro del mismo expediente, conforme al artículo 306 del código general del proceso.

¿La deuda que consta en una sentencia judicial es imprescriptible?

No. La acción ejecutiva derivada de una sentencia también prescribe, en los términos del artículo 2536 del código civil, como se explica en este artículo.

¿Cuánto tiempo tiene un banco para cobrar una deuda?

Por regla general 3 años, porque las deudas bancarias están respaldadas con un pagaré, que es un título valor cuya acción cambiaria prescribe en ese término según el artículo 789 del código de comercio.

¿Las deudas bancarias caducan?

No. La caducidad y la prescripción son figuras distintas: la caducidad opera en materia de títulos valores frente a la acción de regreso y por causas como la falta de presentación o de protesto. Lo que ocurre con las deudas por el paso del tiempo es la prescripción.

¿Un abono pequeño revive una deuda prescrita?

Sí. Cualquier pago, por pequeño que sea, es un reconocimiento tácito de la obligación y equivale a renunciar a la prescripción, según el artículo 2514 del código civil. El término vuelve a contarse desde la fecha del abono.

¿Sirve un derecho de petición para que me declaren la prescripción?

No. Ninguna entidad privada puede declarar la prescripción de una deuda. El derecho de petición sirve para pedir información o para reclamar la corrección o el retiro de un reporte, pero no para extinguir la obligación.

¿Puedo salir de Datacrédito si mi deuda prescribió?

Sí, pero no por la prescripción de la obligación sino por la caducidad del reporte, que ocurre a los 8 años contados desde la mora. Y para pedir el retiro no se necesita paz y salvo.

¿Puedo ser demandado por una deuda prescrita?

Sí, y el juez debe librar el mandamiento de pago porque no puede declarar la prescripción de oficio. La defensa está en proponer la excepción dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

¿Pueden embargarme por una deuda prescrita?

Sí, mientras la prescripción no se haya declarado. El embargo se decreta con el mandamiento de pago, y solo se levanta cuando prospera la excepción de prescripción o alguna otra defensa, como se explica en este artículo.

¿Cuándo prescribe un embargo judicial?

Un embargo no prescribe. La orden de embargo permanece vigente hasta que el juez la levante, ya sea porque se pagó la deuda o porque prosperó alguna excepción. Lo que prescribe es la deuda, no la medida cautelar.

¿Si la deuda es de una persona que falleció, quién responde?

Los herederos, pero solo con los bienes de la herencia. Quien acepta con beneficio de inventario responde hasta concurrencia del valor de lo que heredó, según el artículo 1304 del código civil, y las deudas se pagan dentro del proceso de sucesión.

¿El codeudor que pagó puede cobrarle al deudor principal?

Sí. El codeudor solidario que paga queda subrogado en la acción del acreedor frente a los demás codeudores, limitada a la cuota que a cada uno corresponda, conforme al artículo 1579 del código civil.

¿Las deudas con cooperativas prescriben?

Sí, y en el mismo término que las bancarias. Lo que determina el plazo no es la naturaleza del acreedor sino el documento que respalda la deuda, y en las cooperativas ese documento suele ser un pagaré, cuya acción cambiaria prescribe en 3 años. Solo si el soporte es un contrato o un acta de asamblea el término sería de 5 años.

¿Cómo se prescribe una deuda?

No se prescribe: se deja prescribir. El deudor no hace ningún trámite para que el tiempo corra; lo único que debe hacer es no reconocer la deuda y, cumplido el término, alegar la prescripción ante el juez por vía de acción o de excepción.

¿Las cuotas de administración de propiedad horizontal prescriben?

Sí, en 5 años, porque lo que presta mérito ejecutivo es la certificación del administrador y no un título valor. Lo explicamos en el artículo sobre el pago de cuotas y expensas en la propiedad horizontal.

¿Las deudas de impuestos prescriben?

Sí, en 5 años, según el artículo 817 del estatuto tributario, con reglas propias de interrupción que tratamos en el artículo sobre la prescripción de la acción de cobro de los impuestos.

¿Las cotizaciones a pensión prescriben?

No. Las cotizaciones a pensión son imprescriptibles y pueden reclamarse en cualquier momento, a diferencia de las mesadas ya causadas.

¿La ley de borrón y cuenta nueva borró mi deuda?

No. La ley 2157 de 2021 regula el reporte en las centrales de riesgo, no la existencia de la obligación. Salir de Datacrédito no significa que la deuda esté extinguida ni que no lo puedan demandar.

¿Qué hago si no tengo con qué pagar y la deuda no ha prescrito?

Negociar con el acreedor o evaluar el régimen de insolvencia de persona natural, que permite renegociar las deudas ante un conciliador o un notario. Puede consultar quiénes pueden acogerse al régimen de insolvencia.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, junio 4). Cómo solicitar la prescripción de una deuda en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-solicitar-la-prescripcion-de-una-deuda-en-colombia.html

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121 comentarios

  1. Buen día. Me aparece una deuda con el banco BBVA de hace más de 10 años, donde me informan las mil casas de cobranza por las que ha pasado, y la última que actualmente sigue molestando y acosando. La deuda asciende a más de 80 millones de pesos. Yo tengo un crédito hipotecario con ellos y está al día. La casa de cobranza dice que, al momento de pasar a mi nombre el bien inmueble cuando termine de pagar las cuotas, como aparece otra deuda de libre inversión con el mismo banco, no podré pasar el bien a mi nombre hasta que no pague. ¿Eso es cierto o es una forma más de acosar y presionar de la casa de cobranza? La deuda ya debería estar prescrita por tantos años que han pasado. Aclaro que la deuda fue un fraude que me hicieron y, a pesar de todos los soportes que les he dado al banco, siguen insistiendo. Gracias por su respuesta.

    1. Cuando termine de pagar el crédito hipotecario, la hipoteca debe ser cancelada, así tenga una deuda distinta con el banco, puesto que la deuda que estaba garantizada con el crédito hipotecario ya fue pagada y la casa debe quedar libre.

      Respecto al cobro del crédito de libre inversión, deberá esperar a que inicien el proceso ejecutivo para entrar a valorar si la deuda estaba prescrita o no. Antes no es posible porque la oficina de cobranza no le va a dar acceso al título valor o ejecutivo que se supone soporta la deuda.

  2. Me gustaría saber cómo se hace en los casos en que existió la deuda con un banco, pero ellos vendieron esa cartera a empresas de cobro que se dedican a llamar y cobrar.

    ¿Tienen ustedes un servicio con abogados que me puedan asesorar para hacer que una agencia de cobranzas deje de enviarme correos, por una deuda de 2008, donde además perdí mi apartamento y todo lo que tenía, pero no quedaron satisfechos? Estamos hablando de más de 15 años y aún me encontré con un correo en septiembre de 2024.

    Gracias.

    1. No prestamos ese tipo de servicios. Ese tipo de procesos son cotidianos y relativamente sencillos, y se puede apoyar en los consultorios jurídicos que tiene toda universidad que ofrece un programa de Derecho.

  3. Me gustaría saber cómo se hace en los casos en que existió una deuda con un banco, pero ellos vendieron esa cartera a empresas de cobro que se dedican a llamar y cobrar. ¿Tienen ustedes un servicio con abogados que me puedan asesorar para hacer que una agencia de cobranza deje de enviarme correos, por una deuda de 2008 en la que además perdí mi apartamento y todo lo que tenía, pero no quedaron satisfechos? Estamos hablando de más de 15 años y aún me encontré con un correo en septiembre de 2024. Gracias.

    1. No tenemos ese servicio.

    2. AVNZAR LEGAL

      Juan, si todavía sigues interesado, escríbenos a nuestro correo [email protected]. Estamos en la ciudad de Valledupar; con la virtualidad podemos trabajar.

  4. adriana franco

    Buenos días. Mi consulta es la siguiente: tengo una supuesta deuda en industria y comercio, según ellos desde el 23/08/2018, y me han amenazado que si no hago un acuerdo de pago, me mandarán a cobro coactivo. Jamás me informaron de esta supuesta deuda hasta ahora, que ya lleva 5 años y 8 meses. ¿Es posible alegar esta deuda como prescrita? Gracias.

    1. Se requiere más información para dar una respuesta precisa pues no se sabe si uste declaró o no el 2018.

      Si el impuesto que le están cobrando es del 2018 pueden haber pasado dos situaciones.

      1.No presentó la declaración que se debía presentar en el 2018.
      2. Presentó la declaración en el 2018 y no pagó el impuesto liquidado.

      En el primer supuesto, para que le puedan cobrar deben haberle proferido una liquidación de aforo, y si ese es el caso, deberá pagar. Si no existe una liquidación de aforo no le puede cobrar nada, pero es difícil que ese sea el caso. Con seguridad existe una liquidación de aforo y un mandamiento de pago.

      En el segundo supuesto, igual le pueden cobrar puesto que si declaró en el 2018, el impuesto allí liquidado prescribe en 5 años, es decir, en 2023, según la fecha en que se haya vencido el plazo para declarar, y seguramente igualmente existe un mandamiento de pago proferido oportunamente interrumpiendo la prescripción.

      Por consiguiente, deberá solicitar la declaración de aforo si la hay y el mandamiento de pago para que pueda determinar si la deuda está prescrita o no, y debe hacerlo lo más pronto posible para poder presentar la excepción de prescripción contra el mandamiento de pago, si es que todavía tiene la oportunidad legal para hacerlo.

  5. Cordial saludo:

    Tengo una consulta. ¿Los cobros de administración de propiedad horizontal son un título valor similar a una factura? Un vecindario o manzanas de una administración de propiedad horizontal irregular en Bogotá han realizado cobros por medio de cuenta de cobro, y se tiene una deuda, según ellos, desde antes de 2019 (2018, 2017). En este caso, ¿prescriben a los 3 años o a los 5 años?

    Responder a Andres 1 respuesta
    1. La cuenta de cobro no se asimila a una factura. Lo que presta mérito ejecutivo es la certificación del administrador de la propiedad horizontal, y la deuda prescribe en 5 años como se explica en este artículo.

      Saludos

  6. FABIAN PALACIOS

    Cordial saludo,

    Manejaba crédito de libre inversión y tarjeta de crédito con el Banco de Bogotá en el año 2015. En el año 2016, tuve un accidente de tránsito que me dejó en condición de discapacidad física. Mi rehabilitación tardó 4 años. El banco me cobraba constantemente, hasta que hace como 2 años y hasta la fecha, la casa de cobranza QNT me cobra por llamadas, mensajes de texto y correos electrónicos.

    Quiero saber cómo puedo determinar si mi deuda ya ha prescrito, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y cómo solicitar el documento que indique qué contrato fue el que se celebró. También me gustaría saber qué acciones debo iniciar a seguir.

    Agradezco a ustedes por su atención y colaboración en este asunto, y quedo atento a una respuesta por parte de ustedes.

    1. El cobro de deudas prescritas es una práctica común, y en este artículo explicamos por qué lo hacen y cómo se debe proceder.

      Saludos

  7. Buenas tardes. Tengo una consulta: yo adquirí un crédito en una cooperativa aproximadamente en el año 2007, de la cual solo pagué alrededor de 1 a 3 cuotas hasta que me quedé desempleado. Esa deuda ya prescribió, ya que hace poco me llamaron e informaron que la tenía desde el año 2017, o sea que seguramente le cambiaron la fecha para poder de esa forma exigir algún cobro. Sin embargo, yo realmente la obtuve en 2007 y hasta ahora no habían hecho el cobro.

    Responder a Robynson 1 respuesta
    1. Es normal que las cooperativas e incluso los bancos dejen la fecha de vencimiento en blanco para luego diligenciarla según su conveniencia, y frente a esa situación es difícil defenderse porque ellos hacen firmar una carta de instrucciones en ese sentido.

  8. Buenas tardes,

    Tengo una deuda que dejé de pagar en enero de 2014 y, hoy en día, me están enviando notificaciones de que me van a embargar mi vivienda. ¿Esto lo pueden hacer?

    Responder a Alemas 1 respuesta
    1. ASESOR LEGAL

      El término de prescripción depende del tipo de deuda. Para más información, puedes comunicarte al 3158247190 con un abogado.

  9. Buen día. Adquirí una deuda en 2016, la cual, por cuestiones ajenas, no pude seguir pagando. En 2019, me hicieron un embargo de sueldo durante 4 meses, hasta el momento en que renuncié al trabajo, que fue en marzo de 2020. Ahora, en agosto de 2023, vuelven a intentar comunicarse conmigo por medio de mensajes y correos, diciendo que van a embargar mi sueldo. Quisiera saber si, debido al tiempo transcurrido, ya existe prescripción de la deuda.

    Responder a caro 1 respuesta
    1. Si se ejecutó el embargo, significa que el proceso ejecutivo se instauró y no se alegó la excepción de prescripción, bien porque no se había configurado o porque el deudor lo olvidó, de modo que la oportunidad procesal para alegarla ya pasó.

  10. Un empleado se retira de la empresa y no se hizo el aporte del último mes al fondo privado de pensiones. Eso fue hace 10 años. ¿Este cobro prescribe?

    Responder a gloria 1 respuesta
    1. No. Las cotizaciones a pensión son imprescriptibles, así que pueden ser reclamadas en cualquier momento.

  11. JORGE RODRIGUEZ

    Necesito una asesoría. ¿Qué debo hacer? ¿Cómo puedo revocar ese embargo? Este se soporta en una resolución de septiembre de 2020 y el embargo se efectuó en mayo de 2023. Mi celular es 313-223-8268.

    1. Para «revocar» un embargo, se deben proponer las excepciones correspondientes, como la prescripción o la de pago; para lo cual hay una oportunidad legal que, si no se ejercita en el debido tiempo, luego ya no es posible alegarlas.

  12. JORGE RODRIGUEZ

    La Registraduría General de la Nación me embargó mi cuenta de ahorros por un valor de 13 millones, por no presentar la relación de ingresos y gastos en la campaña a la Cámara de Representantes del 2018, mediante una resolución de septiembre de 2020. ¿Cuándo caduca esta deuda y por qué el banco aceptó el embargo si la deuda es anterior? Ahora bien, ¿por qué el banco no acató la orden de la Superintendencia Financiera, según la Circular 52 de 2022, si el mínimo inembargable es de 44 millones y la cuenta de ahorros tenía 16 millones?

    1. El banco no puede negarse a ejecutar una orden de embargo, incluso si la deuda está prescrita; es algo que debe alegar el deudor, no el banco.

      El banco sí tiene responsabilidad al efectuar el embargo sobre saldos inembargables, para lo cual puede recurrir a acciones judiciales como la tutela o simplemente oficiar al juzgado que ordenó el embargo.

  13. Buenas noches. Me embargaron una cuenta por unos comparendos del 2020. Nunca fui notificada hasta que supe por mi cuenta de esos comparendos, que tienen un valor de 3 millones de pesos. He sido afectada porque necesité hacer un préstamo para invertir en mi negocio y no lo pude hacer. Por este motivo, entré en quiebra y me vi obligada a cerrarlo. En estos momentos, estoy en bancarrota.

    1. Desafortunadamente, cuando una persona no se notifica de la orden de comparendo, pierde la oportunidad de presentar los recursos correspondientes, dejando pasar la oportunidad procesal, y luego no se puede hacer nada.

      Si no presentó las alegaciones dentro de la oportunidad legal, difícilmente se puede hacer algo.

  14. ¿Cómo hago para saber si mi deuda, a la cual no he abonado nada desde hace cinco años, puede estar prescrita o ya está prescrita?

    1. Deberá consultar las fechas en que venció el plazo para pagar la obligación y, a partir de esa fecha, contar el término de prescripción.

  15. Saludos cordiales.

    En una tarjeta de crédito, si la exigencia ejecutiva se realiza con base en las compras, cuyo comprobante de compra -en algunos casos- tiene en el reverso la descripción de un pagaré, los bancos tienen la obligación de presentar dichos pagarés o formatos de compras (si los requiere el demandado) cuando demandan la deuda total.

    Responder a Jurisa 1 respuesta
    1. ASESOR LEGAL

      No es necesario; el Banco solo debe presentar, junto con la Demanda Ejecutiva, el Título Valor base de recaudo, el cual debe cumplir con los requisitos legales y prestar mérito ejecutivo. 3158247190 +info.

  16. Cordial saludo,

    Tuve una deuda con una entidad la cual pagué; sin embargo, ellos solicitaron el pago al codeudor, quien volvió a pagar. Nosotros llevamos los documentos al codeudor para que reclamase el dinero ya pagado y, además, le pagamos lo que el codeudor había abonado. Es decir, pagamos dos veces la cantidad prestada. Actualmente, me escriben por correo electrónico diciendo que se han contactado varias veces conmigo, lo cual es falso.

    En vista de esto, fui a pedir los documentos al codeudor donde se prueba que pagamos la deuda, pero él falleció. Actualmente no tengo cómo demostrar que pagamos y no cuento con documentos que lo corroboren. Esta deuda fue pagada, la entidad cerró y ocurrió hace más de 17 años. No me parece honrado lo que están haciendo.

    Por favor, dígame si es mejor decir que la deuda ha prescrito y que es la primera vez que se contactan conmigo, o explicar que la pagué, pero no tengo documentos.

    Muchas gracias por su respuesta.

    Responder a Valeria 1 respuesta
    1. Jurisa

      Espere a que presenten la demanda y, una vez que lo notifiquen, la demanda (a través de abogado) solicitará la prescripción, al tiempo que manifestará, bajo la gravedad del juramento, que esa deuda la pagó usted (indique la fecha) y también la pagó el codeudor (nombre completo). Por lo tanto, deben decretar la prescripción y eximirlo del pago.

  17. Hola, buenas tardes. Tengo un embargo por una multa que me aplicaron en un proceso judicial, y hasta la fecha no he logrado solucionar nada. Me dicen que se declaró la prescripción de la acción por cobro coactivo. ¿Eso qué quiere decir? Gracias.

    Responder a Franck 1 respuesta
    1. Si se declaró la prescripción, significa que la obligación se extinguió y queda liberado de ella.

  18. Hace veinte años vendí un apartamento en el cual tenía una línea telefónica de ETB, la cual cancelé al momento de la venta del inmueble. El trámite lo realicé en la oficina de ETB de la carrera 8a con calle 20. Parece que el funcionario(a) que me atendió no completó el trámite y hoy, en 2023, 20 años después, me llega un correo cobrándome una deuda cercana a los $700,000. ¿Cómo hago para alegar la prescripción de dicha deuda?

    Gracias.

    Responder a JAIMET 1 respuesta
    1. En ese punto de cobro precoactivo no se puede hacer nada. Debe esperar a que sea demandado y luego alegar la prescripción con base en la fecha de vencimiento que tenga el título que soporte la demanda ejecutiva.

  19. Hola, buenos días. Tenía una deuda con Bancolombia de 10 años, pero desde hace un tiempo, Reintegration me está cobrando. ¿Se puede negociar con ellos para llegar a un acuerdo?

    Responder a Beto 1 respuesta
    1. Sí, es lo que buscan los bancos o compradores de cartera: negociar para llegar a un acuerdo de pago con grandes descuentos, porque en general son deudas prescritas. Al llegar a un acuerdo de pago, se renuncia a la prescripción.

  20. Mariana Trespalacio

    Tengo una deuda con una revista de más de 20 años y, desde el año pasado, unos abogados de cobranza me están reclamando el pago. Incluso me informan vía telefónica que pueden embargar mis bienes o mi salario. Quedo atenta a su pronta respuesta. Gracias.

    1. Esa deuda muy probablemente está prescrita y lo que buscan de usted es un acuerdo de pago para que renuncie con ello a la prescripción y poder ejecutarla.

  21. En 2013, firmé un contrato de arrendamiento con una inmobiliaria. Por cuestiones económicas, en el año 2019 dejé de realizar el pago. Se hizo una conciliación en la cámara de comercio y se entregó el inmueble en junio de 2019. Hace un par de días me volvieron a contactar con el aviso de embargo a mi codeudor. ¿Qué puedo hacer? Mi situación económica no me permite hacer el pago de 11 millones de pesos que indica la abogada de una firma externa. Quiero asesorarme sobre el tema de la prescripción de este tipo de deudas.

    1. Si la deuda no está prescrita, es poco lo que se puede hacer distinto a llegar a un acuerdo de pago o pagar directamente.

  22. Tengo dos obligaciones con más de 8 años. Mi pregunta es: ¿ya preinscribieron y qué debo hacer en ese caso? Gracias.

    Responder a stiber 1 respuesta
    1. En primer lugar, para saber si las deudas están prescritas, hay que tener certeza sobre la fecha en que vencieron. Si se determina que, en efecto, están prescritas, puede no hacer nada y esperar a que lo demanden para proponer la excepción de prescripción.

  23. Buenas noches, tengo una gran duda. Tenía unas deudas con unas tarjetas de crédito y luego una empresa hizo compra de cartera. Son deudas de más de 11 años. Fui a Datacrédito y me dicen que no debo nada, es decir, que puedo estar tranquila de que esas deudas ya prescribieron. Gracias.

    Responder a MARY 1 respuesta
    1. Eduardo

      No esté tan tranquila, ojo: revise las centrales de riesgo, revise la web si tiene algún proceso jurídico así: demanda seguido de su nombre completo…

  24. Hola, buenas tardes. Por causas ajenas, no pude pagar una deuda con un banco desde 2016, otra en Bancamía, y tengo problemas de liquidez para sostenerme y a mi hijo. El banco, a través de SERLEFIN, acaba de enviar un correo intimidatorio en el que me indican que van a embargar una cuenta que tengo en una empresa, cuyo monto es de $1.300.000. Ya tienen la dirección de la empresa. Yo debo enviar una cuenta de cobro para que me paguen ese monto. ¿Qué hago? ¿Dejo que me quiten ese monto? ¿Los llamo, pero me expongo a que me hagan firmar algún documento?

    Responder a Eddy Tor 2 respuestas
    1. Ubicado en: Capital Work
      Dirección: Cl. 94 #21-76, Bogotá
      Horas:
      Cerrado ⋅ Abre a las 8:00 del lunes
      Teléfono: 300 5917176

      Búsquela en YouTube.

      Responder a fmc 1 respuesta
      1. mar

        Es mentira; con ese monto no pueden embargar la cuenta de su banco, solo si tiene más de 70 millones. Son maniobras para intimidarlo.

    2. eduardo

      Lo pueden embargar, pero tienen que iniciarle el proceso ejecutivo, notificarlo y todo. La cuenta sería embargada, pero las cuentas de ahorro tienen un límite de inembargabilidad y en el presente año es de aproximadamente $56 millones de pesos. Es decir, usted puede seguir sacando dinero, pero si el saldo al final del mes tiene ese valor, lo retienen… pero por ese monto adeudado, no. Adicionalmente, por habeas data y ley, dejen de fregar; no pueden enviarle correos intimidatorios al lugar de trabajo.

  25. Buenas tardes. Me mandaron una notificación por el teléfono de una amiga, informándome que tengo una obligación con el banco Colpatria de Carrefour desde el 30 de noviembre de 2012. Esta notificación me la enviaron el día 1 de agosto de 2022 a un número que no es mío. ¿Qué paso debo seguir? Gracias.

    1. Investigar si la deuda es real, y si lo es, decidir si la paga o no. En caso de que decida no pagar, deberá determinar si está prescrita. Si está prescrita y decide no pagar, no debe hacer nada y esperar a que lo demanden para luego alegar la excepción de prescripción.

  26. Hola, si a alguien le sirve la información, tenía una deuda enorme hace más de 8 años. Me tenían acosada, no dormía. Entré a este grupo y me contacté con una persona que escribe de un grupo jurídico que está en Bucaramanga. Fueron muy amables, me dieron asesoría virtual y me ayudaron con el tema. Hoy no tengo deuda ni problemas, gracias a ellos. Soy madre cabeza de hogar y esta es mi forma de agradecer. El número al que me comuniqué es: 312 441 30 00, Torres Law – Grupo Jurídico.

    1. Buenos días. ¿Y cuánto te cobraron?

  27. ¿Qué debo hacer en el caso de que fui codeudor y tuve que pagar la deuda? ¿Cómo puedo cobrarle al deudor principal que adquirió la deuda y no la pagó?

    Responder a ANRUFA 1 respuesta
    1. ¿Puede repetir contra el deudor en aplicación del artículo 1579 del Código Civil?

  28. Buenas tardes,

    Quisiera saber si una deuda de revistas de hace más de 10 años prescribe. En caso de ser así, ¿cómo debo proceder? Quedo atenta.

    Responder a elianais 2 respuestas
    1. Dr. Manuel T.

      Sí, señor. Prescriben todas las obligaciones o deudas a los 10 años, ni más ni menos, pero debe tener en cuenta varios requisitos. Si desea, le asesoramos por WhatsApp: 314 313 6280.

      1. ¿Me puede asesorar con una deuda de más de 10 años?

    2. Jonathan montoya

      Buenos días, ¿qué debo hacer cuando una casa de cobro me llama para cobrarme una deuda de hace 11 años de un almacén?

      1. Debe, en primer lugar, cerciorarse de si esta deuda está prescrita o no, y si está prescrita, puede optar por no hacer nada y esperar a que le notifiquen la demanda ejecutiva (mandamiento de pago) para proponer la excepción de prescripción, dando lugar a la terminación del proceso.

  29. JAIRO AGUIRRE T

    ¡Buenas tardes! Con la Cooperativa COTRAFA COLOMBIA adquirí un crédito de emprendimiento cuyo respaldo fue un fondo de garantías. Tiempo después, dejé de pagar porque ya no pude, ya que quebré. “Mi socio me engañó y robó”. Yo quedé con la deuda y la fecha límite para el pago era 2018. Aún me siguen cobrando: de 4 que restaban me cobran 16. No sé qué hacer porque no tengo con qué pagar.

    1. En primer lugar, habría que determinar el título ejecutivo que soporta la deuda. Si es un título valor, la prescripción se consolida a los 3 años, por lo que podría estar prescrita; y en ese caso, debe esperar a que se le notifique el mandamiento de pago para que interponga la excepción de prescripción.

  30. GUSTAVO MARTINEZ

    Buenas noches. Por favor, necesito ayuda. Estoy desesperado por mis deudas. En el año 2016 tuve un accidente de tránsito y quedé incapacitado por dos años, lo que me impidió seguir pagando una tarjeta con el grupo de Av Villas. Ahora me están llamando unos abogados y me amenazan constantemente por una deuda de 7 millones de pesos. Por favor, necesito orientación o ayuda. Mi celular o WhatsApp es 3107908491. Gracias.

    1. Debe, en primer lugar, determinar la fecha exacta en que venció la obligación para saber si está prescrita. Si lo está, no debe hacer nada y esperar a que sea demandado para alegar la excepción de prescripción, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago.

  31. Buenas tardes,

    Tengo una deuda con una tarjeta Colsubsidio por 1.500.000. Ellos siempre me retenían la cuota monetaria de subsidio de mi hija para abonar a la tarjeta. Me quedé sin trabajo y ahora me llaman para decirme que me van a embargar mis bienes y una cuenta que tengo de ahorros. Soy madre cabeza de familia, no tengo trabajo y sufro de una enfermedad autoinmune que me impide laborar. No tengo cómo pagarla, no sé qué hacer. Mi familia me está ayudando con lo que pueden para mantenerme. No tengo cómo afrontar esta situación. ¿Qué puedo hacer?

    Responder a eliza 1 respuesta
    1. Las situaciones económicas o familiares no son óbice para el cumplimiento de una obligación, de modo que lo único que puede hacer legalmente es llegar a un acuerdo de pago o esperar que pase el tiempo de prescripción de la deuda. Si es demandada antes de que la deuda prescriba, no se puede hacer nada para evitar la ejecución si no puede pagar.

  32. Buenos días:

    Tengo una deuda con almacenes Travel de un crédito que tomé. Me enviaron esta información y quisiera saber si cumple para ser prescripción o si debo pagar solo el valor de la compra. Dejé de pagar porque hice un abono de 650,000 que nunca apareció en el sistema, y les envié varias veces el recibo de pago, pero fue inútil.

    Capital vencido: $351,000
    Días en mora: $5,157
    Pago mínimo: $1,950,000
    Intereses + honorarios + costas procesales: $1,599,000
    Fecha del último abono: 17 de mayo de 2018, $50,000

    Les agradezco la información.

    Responder a MAGGY 1 respuesta
    1. Al realizar el último abono, hubo una renuncia tácita a la prescripción, de modo que esta se cuenta desde la fecha del último abono.

  33. Buenos días. En el año 2017 tengo un reporte con los señores de Claro. Hasta la presente, se me ha hecho difícil que me den la prescripción de la deuda.

    Responder a paula 1 respuesta
    1. La prescripción de la deuda no se la da clara. Es algo que declara un juez, por lo que debe haber una demanda para ello.

  34. Tengo una empresa que fue codeudora en el año 1998 por una deuda de una persona que ya falleció el año pasado. Desconocía que esa deuda existía. ¿Tiene alguna posibilidad el cobrador, que ahora es el Estado, Fogafin, de cobrar dicha deuda? Mil gracias.

    Responder a caliche 1 respuesta
    1. Debe conocerse la fecha exacta del vencimiento de la obligación y si hubo pagos posteriores para determinar si hay prescripción o no.

  35. Hace 19 años tomé un crédito con el extinto Bancafé, el cual fue de libranza. Me empezaron a descontar sin problema, pero al cabo de un año ya no siguió operando el descuento. No sé qué pasaría, nunca se comunicaron conmigo.

    Ahora, después de tanto tiempo, una casa de cobranzas está empezando a llamarme y a enviarme correos, indicando que van a solicitar el embargo de bienes y sueldo, si poseo. ¿Es posible eso después de tanto tiempo? ¿Qué se debe hacer? Gracias.

    Responder a Danirof26 1 respuesta
    1. Es probable que la deuda esté prescrita, pero no se puede saber porque, en general, cuando se toma un crédito, se firma un pagaré en blanco con una carta de instrucciones en la que el banco termina colocando la fecha de vencimiento que le convenga. En tales casos, es preciso esperar a que la demanda se presente para poder conocer la fecha del título y si fue llenada de acuerdo con la carta de instrucciones.

  36. Hace 16 años serví de codeudora de mi sobrino para obtener un crédito por ICETEX. Mi sobrino nunca pagó ni una sola cuota de ese crédito, y ni él ni yo aparecemos en Data Crédito por esta deuda. Sin embargo, a la fecha de hoy, mayo de 2022, una casa de cobranza me está presionando para pagar la deuda, la cual yo creería que ya ha prescrito. Es un acoso horrible.

    Por lo que entiendo de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva, dice que después de 8 años de no pagar ni un mes desde que la deuda entra en mora, esta prescribe. Así es como lo interpreto, pero no sé si estoy equivocada.

    Me gustaría que un asesor experto me aclare esta inquietud sin que esto genere algún costo. Creo que podría haber más usuarios en esta situación, lo que nos beneficiaría a todos.

    Gracias.
    Tel: 3126708376

    Responder a LUCY: 1 respuesta
    1. El reporte a Datecrédito debe ser como máximo de 8 años. Pero ese no es el problema; el problema es que la deuda puede o no estar prescrita. En general, son deudas prescritas y, frente a ello, no se requiere hacer nada distinto a esperar la demanda para proponer la excepción de prescripción. Mientras tanto, debe ignorar el acoso de la casa de cobranzas.

  37. Tenía una deuda de más de 11 años, la cual era a favor de otra persona, pero faltó un valor de $500,000. La persona encargada del pago falleció, pero la principal deudora soy yo. Esta deuda fue tomada por el lote que se tenía en ese entonces; el lote ya no es un lote, sino una casa. Sin embargo, me han enviado mensajes sobre una posible pre-demanda por el no pago de los $500,000. Esta deuda fue hace ya 11 años; tengo entendido que la deuda se prescribe a los 5 años. ¿Los acreedores pueden realizar algún tipo de embargo por esta deuda que creo yo ya prescribió? Gracias.

    Responder a ADRY 1 respuesta
    1. Por el tiempo transcurrido, es muy probable que esté prescrita. Además, la estrategia de acoso por parte del cobrador es un indicador de que, en efecto, la deuda está prescrita y buscan un acuerdo de pago o un abono parcial para revivir el término de prescripción.

      En tales casos, se debe esperar la demanda para presentar la excepción de prescripción, siempre que se haya configurado. Para saberlo, debe averiguar la fecha exacta en que venció la obligación que le están cobrando.

  38. Francisco Bejarano

    Hace años, una clienta me dejó una cama para arreglar y, después de más de 5 años, pasó por ella. Esa cama no existía y me colocó una demanda ante la SIC. Dicha clienta es una fiscal y su esposo es magistrado, ambos con altas influencias. La SIC falló a favor de los amigos y, desde hace más de 10 años, desde el 2009, tengo ese problema que me están cobrando.

    La pregunta es: ¿las deudas ante la SIC también prescriben y qué se debe hacer? Mi número de contacto es 3192438390. Gracias y feliz noche.

    1. Las multas que imponga la SIC son distintas a la obligación que las motivó, y tratándose de la multa de la SIC, estas prescriben a los 5 años desde la fecha de ejecutoria de la resolución que la impone.

  39. ¿La deuda con Icetex prescribe?

    Responder a javier 1 respuesta
    1. Sí, todas las deudas prescriben.

  40. Tengo una duda: están llamando para cobrar una deuda y mi mamá falleció. Quiero saber qué puede pasar, ya que ella es la que tenía la deuda.

    Responder a Natally 1 respuesta
    1. Si la deudora es su mamá, esa deuda hace parte de la sucesión y debería ser asumida por ella.

  41. Sobreviviente

    En 2009, vendía la revista LeBon. Me enfermé y no pude continuar. Desde esa fecha, quedé debiendo un saldo que, debido a mi enfermedad, no pude cobrar. Ahora me están acosando con mensajes de mal gusto diciéndome que no pago. ¿Qué me aconseja? Han pasado 13 años y esto es un acoso horrible. Gracias.

    1. En tales situaciones donde la deuda probablemente está prescrita, se deben ignorar los mensajes de acoso y esperar la demanda para alegar la prescripción; es probable que nunca sea demandado si la deuda en efecto está prescrita.

  42. Hace más de 11 años adquirí una deuda con Bancamia de 800,000, un préstamo pequeño que obtuve para mi negocio. Lo mejor fue que pagué una parte de la deuda; lamentablemente, quedé sin empleo. Quiero saber si me llaman de una oficina, ya que me tienen presionada a pagar. Durante la pandemia, el acoso fue aún mayor, llevándome al borde del colapso psicológico y mental. Nuevamente comenzaron las llamadas y mensajes de Renovar Financiera y puentes asociados.

    1. Debe verificar la fecha de vencimiento de la obligación que le están cobrando, y si determina que está prescrita, simplemente debe ignorar los mensajes y esperar a que sea demandada para proponer la excepción de prescripción.

  43. ¿Cómo borrar de DataCrédito una deuda con Movistar de hace 10 años? No me han llegado notificaciones de que tengo que pagar, pero aparece en DataCrédito.

    Responder a Rick 1 respuesta
    1. Debe solicitar a Datecredito que retire el reporte por haber operado la caducidad.

  44. Me acaba de llegar el recibo del impuesto predial de un apartamento en el municipio de Neiva, Huila, del año 2022 e incluye un cobro de un saldo de impuesto de 2009. Entre 2009 y 2011, cancelé ese impuesto con abonos. En diciembre de 2011, aparecía en ceros y desde entonces no ha aparecido ninguna deuda del año 2009. Por favor, ¿cómo tramito este requerimiento que ahora, en 2022, me está haciendo el municipio de Neiva? Gracias.

    Responder a GUIDO 1 respuesta
    1. En primer lugar, puede o debe soportar que no debía el impuesto que le están cobrando, y si no es posible, puede alegar la prescripción por aquellos que llevan vencidos más de 5 años.

  45. ANA SOFIA ALVAREZ

    Buenas tardes. Solicito su colaboración. Me acaba de llegar un mensaje de Movistar cobrando una deuda del 2005. Yo cancelé el contrato y ahora dicen que, por no cancelar la cláusula de cancelación anticipada, tengo que pagar. Entiendo que esta deuda ya ha prescrito; lleva 17 años. Les agradezco su ayuda para ver qué puedo hacer.

    1. Sí, es probable que la deuda esté prescrita y, en tal evento, lo recomendable es no hacer nada y esperar que la demanden, lo que es improbable, para alegar la prescripción como excepción en el hipotético cobro ejecutivo.

  46. Tuve tarjetas de crédito con BBVA desde el año 2008. Tengo entendido que la deuda ya ha prescrito por el tiempo, y en Datacrédito no me aparece el reporte. Me están llamando de cobranzas para llegar a una conciliación, pero en este momento no puedo pagar. Entonces me dicen que, al no poder llegar a una conciliación, me van a embargar el sueldo. Yo gano el mínimo. ¿Es posible que puedan cobrar una deuda que ya ha prescrito y que me embarguen el sueldo? Gracias.

    Responder a Marcela 1 respuesta
    1. Jurídicamente, no le pueden cobrar una deuda prescrita, pero si usted llega a un acuerdo de pago o hace un abono, renuncia a la prescripción y esta se revive.

  47. Buen día. Hace unos años, serví de fiador a un allegado. Este no pagó la deuda y, por lo tanto, estoy reportada en Datacrédito. Dicha deuda aparece castigada y han pasado 5 años desde que contraje esa deuda. ¿Qué debo hacer para que me quiten ese reporte? ¿A dónde debo dirigirme?

    Responder a Nicole 2 respuestas
    1. Torres Law - Grupo Jurídico

      Comunícate con nosotros, te asesoramos para que sepas cómo manejar tus deudas prescritas.
      Celular: 3124413000
      Instagram: @torreslawgj

      1. Buen día, tengo una deuda con una revista de casi 20 años. ¿Aún me pueden embargar? Desde febrero de este año me llaman y me dicen que me van a embargar. Gracias por su ayuda.

        1. Una deuda que lleve más de 5 años prescrita no puede ser cobrada, a no ser que usted acceda a reconocer la deuda, pagando un abono o haciendo un acuerdo de pago. Con ello, renuncia a la prescripción y podrá ser ejecutada.

    2. Debe solicitar a Datecredito el retiro del reporte, siempre que este haya caducado, pero es probable que no sea su caso.

  48. Buen día. Adquirí una deuda por una multa con la Registraduría Nacional por incumplir una cita como jurado de votación en el año 2014. Desconocía esta multa hasta que en el año 2020 se inició un cobro por parte de una entidad privada de cobranza. Ese mismo año, dicha entidad declaró que la deuda había prescrito por vencimiento de tiempo. Sin embargo, a la fecha, esta entidad me sigue cobrando la multa. ¿Qué debo hacer para hacer efectiva la prescripción de la deuda? ¿Ante qué tipo de juzgado en Soacha debo realizar la prescripción de la deuda? Muchas gracias.

    1. Debe esperar la demanda y que le notifiquen el mandamiento de pago para proponer la excepción de prescripción dentro de los 10 días hábiles siguientes.

  49. Hola, en 2012 dejé de pagar unas tarjetas con Davivienda. A la fecha, los pagarés están en blanco y, debido a la nueva ley de borrón, la deuda ya no está en Datacrédito. ¿Qué puedo hacer? Porque todavía me siguen llamando. Si sirve de algo, mi correo es [email protected]. Mil gracias.

    1. Torres Law - Grupo Jurídico

      Cuéntanos tu caso, analicémoslo.
      Celular: 3124413000
      Instagram: @torreslawgj

      1. Buen día. Hace 2 días me di cuenta de que desde hace 12 años le debo a DUPRE la suma de $140,000. Ayer recibí un correo en la gerencia de la empresa donde laboro que dice: “Carácter urgente. Inicio proceso de embargo de nómina y bienes”. ¿Esto es legal?

        A pesar de que nunca recibí comunicación de cobro por parte de la empresa DUPRE, ellos alegan que no hacen cobros ni seguimientos a los afiliados.

        ¿Es procedente el embargo?
        ¿Es legal este tipo de acosos?
        ¿Es cierto que debo pagarles aún sin haber recibido dicha mercancía?

        Gracias por la ayuda que puedan brindarme.

        Responder a MAYA 1 respuesta
        1. Si la deuda no ha sido declarada prescrita, sí la pueden demandar y embargar el salario; pero, en tal caso, usted puede proponer la excepción de prescripción, dando lugar a la terminación del proceso. Eso lo saben quienes le están cobrando, y por eso tratan de presionarla psicológicamente para que acceda a pagar, al menos, una cuota para conseguir la renuncia tácita de la prescripción y poderla ejecutar sin riesgo.

  50. ¿Por qué no incluyen también el concepto que favorece a los titulares o deudores? La información queda incompleta e inconclusa, beneficiando el concepto en favor de las entidades financieras, pero no proporciona claridad al deudor.

    1. Esta nota está enfocada precisamente en ilustrar a los deudores sobre cómo proceder cuando tienen deudas prescritas y la prescripción no se ha declarado judicialmente.

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