Proceso ejecutivo singular

El proceso ejecutivo como todo proceso se inicia con la demanda, a través de un proceso ejecutivo se busca que de manera coactiva una persona cumpla una obligación la cual puede estar plasmada en un titulo valor o en cualquier documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible.

Recordemos que un proceso ejecutivo se puede iniciar por el incumplimiento de las siguientes obligaciones: por obligaciones condicionales siempre y cuando se haya cumplido la condición, ejecución por sumas de dinero, por obligaciones de dar, hacer o no hacer, por perjuicios, etc.

Entonces una vez impetrada la demanda ejecutiva, la cual siempre debe estar acompañada del documento que presta merito ejecutivo, el juez librara orden de pago si se trata de una suma de dinero o mandamiento ejecutivo, en el cual se ordena al demandado que cumpla la obligación.

En el proceso ejecutivo el demandante se denomina ejecutante y el demandado ejecutado. Si la obligación es cumplida dentro del término establecido en el mandamiento ejecutivo se procede a condenar en costas el ejecutado, pero si no se cumple con la orden del mandamiento ejecutivo y no se propusieren excepciones en el tiempo estipulado para proponerlas, por medio de auto se ordenara seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito, el avaluó y remate de los bienes embargados y condenar en costas al ejecutado.

Por otro lado, la petición de  embargo y secuestro de los bienes del ejecutado se pueden presentar con la demanda en escrito separado, cuando se libre mandamiento ejecutivo el juez ordenara los embargos y secuestros que considere procedentes. ¿Puede el demandado impedir que le embarguen y le secuestren sus bienes? El demandado si puede impedir que le embarguen y secuestren sus bienes, esto lo podrá  hacer desde que se  formule la demanda en su contra deberá prestar caución en dinero o constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el monto que el juez señale,  así se encuentra contemplado en el artículo 519 del código de procedimiento civil.

Por último, una vez realizado la liquidación del crédito se procede al remate de los bienes los cuales han debido ser embargados secuestrados y avaluados, se entrega el producto del remate al acreedor en concurrencia a su crédito y las costas,  y el remanente al ejecutado si lo hubiere.

31 / 01 / 2012

Opinar o comentar

5 Opiniones en “Proceso ejecutivo singular”
  1. aleja dice:

    hola ayudaaaa necesito iniciar unproceso de likidcion debienes pero el abogadao dice que inicira embargando l apropiedad esto esta dentro de la ley o sera k me kiere robar la casa y dice k si ganamos el caso le cobrara un porcentaje alalcontraparte siendo k yo le pagare a el el 15 por ciento como asiii’???

  2. yanneth medina dice:

    Gracias quisiera preguntar si no me notifico de un proceso ejecutivo singular dentro de los siguientes cinco días a la entrega de la notificación que puede suceder mi caso se trata sobre el no pago al Conjunto donde resido ademas lei y y dice que si hay embargo yo puedo colocar como una garantía como seria este procedimiento, y tambien en el resumen de la administradora aparece que deben llegar a un acuerdo conmigo puesto mi bien se encuentra pignorado a otra Entidad. Que debo hacer?

  3. Nohra Linares dice:

    En un ejecutivo laboral condenaron a la empresa a pagar salarios, prestaciones y la indemnización por mora. No pedi intereses.

    Ebnn consecuencia en el Mandamiento de pago no aparecen intereses.

    Puedo cobrarlos al pasar la liquidación del credito?

    Mil gracias

  4. oscar serna dice:

    me gustaria saber como se realiza la liquidacion de un credito, que tiene como base un letra de cambio y como se realiza la operación para estarlo actualizando, le agradezco su colaboración.

  5. josue dice:

    Hola, cordial saludo. quisiera que me orientaran en un proceso que tengo donde demande y embargue a una persona a través de una letra que me firmo e incumplió en el pago. el demandado coloco unas excepciones pero nunca soporto pruebas ni se presento en ninguna de las veces que lo han llamado. ya el proceso tiene un ano y dos meses y la etapa probatoria se cerro en octubre y hasta el momento el juez no se ha pronunciado y solo dice que esta en el despacho para fallo. Mi pregunta es: hasta cuando tiene plazo el juez para pronunciarse? gracias

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