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Contrato de trabajo a término fijo

El contrato de trabajo a término fijo es aquel en el que el empleador y el trabajador acuerdan por escrito una fecha de terminación, y desde la Ley 2466 de 2025 su duración total no puede pasar de 4 años, según el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 de esa ley. ¿Qué cambió con la reforma laboral, cuántas veces se puede prorrogar y en qué momento el contrato deja de ser fijo?

Qué es el contrato de trabajo a término fijo.

El contrato de trabajo a término fijo es aquel en el que las partes saben, desde el primer día, cuándo termina la relación laboral, porque en el documento quedó escrita una fecha o un plazo de duración.

Esa es su única diferencia esencial frente a las demás modalidades: el tiempo. En todo lo demás (salario, prestaciones sociales, seguridad social, vacaciones, jornada y aportes parafiscales) el trabajador tiene exactamente los mismos derechos que quien está vinculado con un contrato indefinido.

Conviene tener presente que el contrato a término fijo es la excepción y no la regla. El artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 5 de la Ley 2466 de 2025, es explícito:

«Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.»

Es decir, la ley parte de que todo trabajador se contrata a término indefinido, y solo si se cumplen los requisitos del artículo 46 puede existir un contrato a término fijo. Cuando esos requisitos no se cumplen, el contrato vuelve a la regla general y se entiende indefinido.

Características del contrato a término fijo.

El contrato de trabajo a término fijo se rige por las siguientes características, derivadas del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo:

  1. Debe constar por escrito. Las condiciones laborales, y en especial la duración, deben quedar documentadas y aceptadas por las dos partes. No existe el contrato a término fijo verbal.
  2. Duración máxima de cuatro años. La duración del contrato no puede exceder de 4 años. Si se pacta un plazo mayor, el contrato se entiende indefinido desde el inicio de la relación laboral.
  3. No se puede renovar indefinidamente. La reforma laboral eliminó la renovación sin límite. Las prórrogas solo operan en los dos casos que la ley contempla, y no pueden llevar la vinculación más allá de los 4 años.
  4. Preaviso de 30 días. Si una de las partes no quiere continuar, debe avisar a la otra con una antelación no inferior a 30 días. Si no lo hace, el contrato se prorroga automáticamente por un término igual.
  5. Regla especial para contratos inferiores a un año. Cuando el término inicial es menor a 12 meses, las prórrogas cortas están limitadas, y a partir de cierto número la renovación no puede ser inferior a un año.
  6. Prestaciones sociales proporcionales. Cualquiera que sea la duración del contrato, el trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado.

En resumen, el contrato a término fijo se define por tres elementos: consta por escrito, tiene fecha de terminación y su duración total está topada en 4 años.

Duración máxima del contrato a término fijo.

El primer inciso del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo fija el tope y, al mismo tiempo, la sanción por desbordarlo:

«Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.»

De acuerdo con nuestro criterio, ese tope de 4 años cobija el contrato inicial más todas sus prórrogas, y no cada prórroga por separado. El desarrollo completo de esta interpretación, con los argumentos normativos que la sostienen, lo encuentra en el artículo sobre la duración máxima del contrato de trabajo a término fijo.

Para los contratos que ya estaban vigentes cuando entró a regir la reforma, el conteo de esos 4 años empieza el 25 de junio de 2025, que es la fecha en que la Ley 2466 fue sancionada y publicada, entrando en vigencia. Este punto lo tratamos en detalle en renovación de contratos a término fijo firmados antes de la reforma laboral.

El contrato a término fijo debe constar por escrito.

El contrato de trabajo, por regla general, puede ser verbal o escrito. El contrato a término fijo es la excepción: la ley exige que sea escrito, y no admite discusión sobre el punto.

La razón es sencilla. En el contrato a término fijo debe existir certeza sobre la fecha de terminación, y esa certeza solo se logra con un documento que permita identificar plenamente cuándo se extingue el vínculo.

Si no hay documento, no hay plazo cierto, y sin plazo cierto no hay término fijo. El contrato se entiende indefinido desde el primer día. Por eso no puede existir un contrato verbal a término fijo, aunque las partes lo hayan hablado y estén de acuerdo.

Cosa distinta es cómo se demuestra ese acuerdo en un juicio cuando el documento se perdió o nunca se entregó, asunto que abordamos en prueba de la existencia del contrato de trabajo.

Prórrogas del contrato a término fijo.

El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo empieza por cerrar la puerta a la renovación sin límite y enseguida abre dos ventanas:

«El contrato a término fijo no podrá renovarse indefinidamente, sin embargo, podrán considerarse los siguientes tipos de prórrogas:»

La norma solo reconoce dos formas de extender el contrato, y ninguna otra. Cualquier cláusula que invente un mecanismo distinto es ineficaz.

Prórroga pactada.

La prórroga pactada es la que las partes acuerdan por escrito, y la ley la regula únicamente para los contratos cuya duración inicial es inferior a un año:

«Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año. En ningún caso podrá superarse el término máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo, para los casos de contratos vigentes este límite máximo se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley.»

Se conserva entonces la regla histórica de que, pasado cierto número de prórrogas cortas, la renovación debe ser de por lo menos un año; y se le agrega el techo de los 4 años. La forma de contar esas prórrogas la explicamos en renovación del contrato de trabajo inferior a un año.

Prórroga automática.

La prórroga automática no la firma nadie: la impone la ley cuando las partes guardan silencio. Señala el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un (1) año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año.»

De esa redacción se desprenden tres reglas prácticas:

  • Opera en cualquier contrato a término fijo, sea su duración inicial mayor o menor a un año.
  • Se renueva por un plazo idéntico al que acaba de vencer, no por el plazo original si ya hubo prórrogas de distinta duración.
  • En contratos inferiores a un año, la cuarta prórroga automática es de un año.

Todo lo relativo a cómo, cuándo y por cuánto tiempo se prorroga se desarrolla en el artículo sobre renovación del contrato de trabajo a término fijo.

Contrato a término fijo inferior a un año.

El contrato a término fijo inferior a un año (el clásico contrato de 3, 4 o 6 meses) es una modalidad plenamente válida, pero tiene un tratamiento especial en materia de prórrogas.

Ese tratamiento consiste en que las renovaciones cortas están contadas: llegado cierto punto, la ley obliga a que la siguiente renovación sea de mínimo 12 meses. Y ese punto no es el mismo si la prórroga es pactada o automática, distinción que resulta decisiva y que desarrollamos en renovación del contrato de trabajo inferior a un año.

De otra parte, cuando el contrato tiene una duración de 30 días o menos, no es necesario notificar al trabajador que no se le renovará.

Preaviso para no renovar el contrato a término fijo.

Que el contrato tenga fecha de vencimiento no significa que se acabe solo. Si el empleador no quiere continuar, debe notificar su decisión al trabajador con una anticipación de por lo menos 30 días calendario.

El conteo es lo que más problemas causa. Notificar faltando 29 días equivale a no notificar: el contrato queda renovado y desvincular al trabajador se convierte en un despido sin justa causa. En preaviso y carta de no renovación del contrato a término fijo explicamos cómo contar los días y encontrará el modelo de la carta.

Periodo de prueba en el contrato a término fijo.

El periodo de prueba es la etapa inicial del contrato en la que cualquiera de las partes puede terminarlo sin previo aviso y sin indemnización. En el contrato a término fijo su duración depende del plazo pactado, según el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo:

«El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.»

Supongamos un contrato a término fijo de 5 meses. La quinta parte de 5 meses es 1 mes, de modo que ese es el periodo de prueba máximo, aunque el contrato diga dos meses.

Y muy importante para quien lleva años encadenando contratos cortos: en las renovaciones y en los contratos sucesivos con el mismo empleador no se puede volver a pactar periodo de prueba. Solo es válido en el primero. Puede ampliar el tema en periodo de prueba en el contrato de trabajo.

Prestaciones sociales en el contrato a término fijo.

Existe la creencia de que en los contratos cortos no se causan prestaciones sociales o que se causan a medias. Es falso, y la propia ley se encargó de despejarlo en el parágrafo 1 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo:

«En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.»

Así, un contrato de 2 meses causa prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones proporcionales, y por supuesto aportes a seguridad social. Puede consultar el detalle de cada concepto en prestaciones sociales.

Cuándo el contrato a término fijo se vuelve indefinido.

El contrato a término fijo deja de serlo, básicamente, en dos escenarios: cuando las partes lo acuerdan, o cuando se incumplen los requisitos del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.

Lo que sí conviene desmontar de una vez es el mito de que el contrato se vuelve indefinido por el número de renovaciones o por los años que lleve el trabajador. Lo que la ley mira es el tope de los 4 años y el cumplimiento de las formalidades, no la antigüedad por sí sola.

Los casos concretos, qué debe hacer el empleador cuando eso ocurre y cómo se liquida la indemnización, los desarrollamos en convertir un contrato de trabajo a término fijo en indefinido.

Terminación del contrato a término fijo.

El contrato de duración definida termina cuando expira el plazo pactado, cuando las dos partes acuerdan terminarlo, o cuando una de ellas lo termina de forma unilateral, con o sin justa causa.

Si el empleador lo termina antes de la fecha y sin justa causa, la indemnización equivale a los salarios que falten para completar el plazo, según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. El desarrollo de cada causal está en terminación del contrato de trabajo a término fijo.

Modelo de contrato de trabajo a término fijo.

El siguiente es un modelo básico que puede adaptar. Recuerde que las cláusulas contrarias a la ley son ineficaces, aunque las firmen las dos partes:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

Entre [Nombre o razón social del empleador], identificado con [NIT o cédula], domiciliado en [ciudad], quien para efectos de este contrato se denomina EL EMPLEADOR, y [Nombre del trabajador], identificado con cédula de ciudadanía [número], domiciliado en [ciudad], quien se denomina EL TRABAJADOR, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo a término fijo, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Objeto. EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios personales en el cargo de [cargo], cumpliendo las funciones propias del mismo y las que le sean asignadas por EL EMPLEADOR.

SEGUNDA. Lugar de trabajo. Las labores se prestarán en [dirección y ciudad], sin perjuicio de los traslados que ordene EL EMPLEADOR conforme a la ley.

TERCERA. Duración. El presente contrato se celebra por un término fijo de [número] [meses/años], contados desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de terminación]. Si con treinta (30) días calendario de antelación al vencimiento ninguna de las partes manifiesta por escrito su intención de terminarlo, el contrato se entenderá prorrogado en los términos del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda superar cuatro (4) años.

CUARTA. Periodo de prueba. Las partes acuerdan un periodo de prueba de [número] días, que no excede la quinta parte del término inicialmente pactado ni de dos (2) meses.

QUINTA. Salario. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR la suma de [valor en letras y números] mensuales, pagaderos por periodos [mensuales/quincenales].

SEXTA. Jornada. La jornada de trabajo será de [número] horas semanales, distribuidas conforme al horario que fije EL EMPLEADOR dentro de los límites legales.

SÉPTIMA. Prestaciones sociales. EL TRABAJADOR tendrá derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

OCTAVA. Obligaciones y prohibiciones. Las partes se sujetan a las obligaciones y prohibiciones señaladas en el Código Sustantivo del Trabajo y en el reglamento interno de trabajo.

Para constancia se firma en [ciudad], a los [día] días del mes de [mes] de [año], en dos ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se entrega a EL TRABAJADOR.

EL EMPLEADOR ____________________      EL TRABAJADOR ____________________

Note que la cláusula de duración incorpora expresamente el límite de los 4 años. Incluirlo evita discusiones posteriores sobre hasta cuándo puede prorrogarse la vinculación.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué pasa si se firma un contrato a término fijo con una duración superior a 4 años?

El contrato se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral, tal como lo señala el inciso primero del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. No es que se recorte a 4 años: es que nunca fue fijo.

¿Cuántos contratos a término fijo se pueden hacer?

Depende. La ley no fija un número de contratos, sino un tope de tiempo. Mientras la vinculación a término fijo no supere los 4 años, las partes pueden estructurarla como prefieran; pasado ese tope, la relación es indefinida.

¿La duración del contrato a término fijo puede ser superior a 4 años?

No. Ese es el techo, y cubre el contrato inicial más sus prórrogas. Antes de la reforma la Corte Suprema de Justicia admitía pactar de una vez una prórroga que llevara la relación más allá del tope legal, como lo hizo en la sentencia SL2796-2022, pero esa posibilidad quedó cerrada con la redacción actual del artículo 46, que insiste dos veces en que en ningún caso puede superarse el límite de cuatro años.

¿Cómo se prorroga un contrato a término fijo?

De dos maneras. Mediante otrosí firmado por las partes (prórroga pactada) o por el simple silencio de ambas durante los 30 días previos al vencimiento (prórroga automática). En ninguno de los dos casos hay que liquidar el contrato, porque no termina: se extiende.

¿Un contrato a término fijo se vuelve indefinido por llevar muchos años renovándolo?

Sí, pero no por la cantidad de renovaciones sino por el tiempo. Cuando la suma del contrato inicial y sus prórrogas supera los 4 años, la relación pasa a ser indefinida. Para los contratos que ya existían antes de la reforma, ese conteo arranca el 25 de junio de 2025.

¿Se puede pactar periodo de prueba en cada renovación?

No. El artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo solo permite estipular periodo de prueba en el primer contrato. Volver a pactarlo en las renovaciones o en contratos sucesivos con el mismo empleador es ineficaz, y un despido apoyado en ese periodo de prueba se trata como despido sin justa causa.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 1). Contrato de trabajo a término fijo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html

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23 comentarios

  1. Buenos días, si llevo laborando en una empresa 10 años consecutivos con contrato a término fijo, ¿cuándo se convierte en indefinido? ¿Desde la próxima renovación o a partir de ahora se empiezan a contar los 4 años? En otras palabras, ¿es retroactiva la nueva ley o se empieza de cero? Mil gracias.

    Responder a Arvey 1 respuesta
    1. Se convierte en indefinido luego de los 4 años contados desde la fecha en que entró en vigencia la reforma laboral conforme lo señala el artículo 46 del CST:

      En ningún caso podrá superarse el término máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo, para los casos de contratos vigentes este límite máximo se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

  2. Tengo la siguiente inquietud respecto al contrato a término fijo y las prórrogas.
    Si un trabajador en un inicio fue contratado a término fijo por siete meses, pero se le requiere por 3 meses más, ¿puede el empleador realizar una prórroga únicamente por 3 meses? Es decir, por menos de la mitad del tiempo inicialmente pactado en su término fijo.

    Por otro lado, en caso de ser posible establecer una prórroga en este caso por tres meses, sucesivamente podrían existir más prórrogas por este tiempo (es decir, prórrogas por 3 meses) o en este caso podría establecerse nuevamente por el término del periodo inicial (es decir, una prórroga de 7 meses después de haber ocurrido la de 3 meses) respetando el límite de 4 prórrogas y la quinta a un año, respetando el límite de 4 años. Saludo.

    Responder a Laboral12 1 respuesta
    1. El contrato lo puede renovar por un término inferior, igual o superior al del contrato inicial. La norma no establece ninguna limitación al respecto, pero en cualquier caso, al ser un contrato inferior a un año, a partir de la cuarta prórroga será de un año por lo menos.

  3. Alejandra Vera

    ¿Si me hicieron un contrato de trabajo fijo a 3 meses y luego me hicieron una prórroga de 2 meses, deben hacer preaviso a la prórroga? Y si no se hace el preaviso, ¿se renueva por los 3 meses iniciales o por los 2 meses que se hizo la prórroga?

    1. Sí se debe notificar el preaviso, y si no se realizó, se entiende renovado por la misma duración del contrato que termina, que en su caso son 2 meses.

  4. JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

    Cordial saludo,

    Considero que se debe investigar sobre el espíritu del artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, pues si bien existe diferencia entre los vocablos “prorrogar” y “renovar”, la misma norma parece confundirlos y entender la renovación como prórroga. Un ejemplo claro es cuando señala en prórroga pactada y en prórroga automática: “este se entenderá renovado…”. Eso implica que, entendiendo el contexto de lo dicho, se entenderá prorrogado para abordar el tema de la extensión del contrato existente y no el de una creación de un nuevo contrato, como conllevaría el vocablo “renovación”. En ese orden, considero que el legislador limitó a 4 años no solo la renovación, sino también las prórrogas, situación diferente aplicada en la norma anterior (antes de la reforma laboral), en donde era posible llegar a los tres años y renovar el contrato indefinidamente. Para la Corte Suprema de Justicia, igual confundió el término, porque admitió la prórroga indefinida y así Gerencie.como lo trajo a colación.

    1. En efecto, el legislador utiliza indistintamente los términos renovación y prórroga, y en los dos casos aplica el límite de los 4 años.

  5. Llevo 11 años trabajando en la misma empresa bajo contrato fijo. De acuerdo con la nueva norma Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, ¿también aplicaría para mí el cambio a contrato indefinido? De acuerdo con lo que dicen en la empresa, únicamente aplica para las personas que se vinculen a partir de la fecha de aplicación de la norma, y que a los antiguos (que considero tendríamos más derecho) no nos cubre esta ley.

    1. Habría que considerar lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 2466 en la parte que dice «para los casos de contratos vigentes, este límite máximo se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley». Hace referencia al límite de 4 años…

  6. El trabajador sufre un accidente que genera incapacidad. El empleador realiza un preaviso, pero a la fecha de la terminación sigue vinculado, y finalmente termina un tiempo después del estipulado en el preaviso. ¿Se entiende prorrogado el contrato a término fijo?

    Responder a Cata 1 respuesta
    1. Si, luego de la expiración del contrato, el trabajador sigue vinculado, y si no se realizó un pacto expreso, el contrato se habría prorrogado por el mismo término, porque llegada la fecha de la terminación, esta no se hizo efectiva.

  7. LILIANA LOZANO GARCIA

    Cordial saludo,

    Tengo un trabajador que tiene un contrato a término fijo de dos meses; su terminación es el 15 de abril de 2023. El día de hoy me presenta una incapacidad médica general hasta el 17 de abril de 2023. Mi consulta es:

    1. ¿Se le debe prorrogar el contrato por dos meses más?

    2. ¿Se le puede terminar con fecha 18 de abril de 2023, una vez cumplida la incapacidad?

    1. No es obligatorio renovarle el contrato por 2 meses más, y se le puede terminar el contrato el 18 de abril; sin embargo, debe dejarse constancia de esa decisión para evitar que exista una prórroga automática.

  8. Hola. ¿Tienen un modelo de formato de contrato a término fijo para empleada doméstica?

    Responder a Natalia 1 respuesta
    1. Mincho

      Cumplí mi tercer contrato de tres meses ayer, y anoche no me dejaron recibir turno cuando me presenté el lunes en la empresa. Si me despiden, ¿a qué tengo derecho, ya que no me enviaron preaviso?

  9. ¿Qué cierto es que si un trabajador tiene 7 años en una empresa con un contrato a término fijo y nunca le pasaron preaviso, el contrato se vuelve a término indefinido?

    Responder a Mayer 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      No es cierto. El contrato a término fijo se ha renovado automáticamente por un término igual al del primero, pero no se convierte en indefinido.

  10. Hola, buenos días. ¿Qué se debe hacer cuando un trabajador no vuelve a su trabajo y no reporta ninguna novedad? ¿Cómo se ampara al empleador en este caso?

    1. Cuando un trabajador no regresa a su trabajo tras una licencia o permiso y no informa al empleador, este se encuentra en una situación complicada. La ley establece que el contrato de trabajo debe ser respetado por ambas partes, lo que incluye la obligación del trabajador de cumplir con su jornada laboral. Sin embargo, si el trabajador abandona sin notificarlo, puede resultar difícil para el empleador actuar.

      En general, las opciones disponibles son:

      1. **Esperar**: El empleador puede optar por esperar a ver si el trabajador regresa o se comunica.
      2. **Llamadas y mensajes**: Intentar contactar al empleado para entender la situación.
      3. **Suspensión del pago**: Si hay un acuerdo previo sobre esto durante ausencias injustificadas.
      4. **Terminación del contrato**: Considerar esta opción solo después de haber intentado comunicarse y haber esperado un tiempo prudente.

      El Código Sustantivo del Trabajo permite terminar unilateralmente el contrato en caso de abandono; sin embargo, es recomendable seguir ciertos pasos antes de proceder con dicha terminación para evitar problemas legales posteriores.

      La Corte Suprema ha indicado que es necesario demostrar que hubo abandono real e intencional por parte del trabajador y que este tuvo conocimiento claro sobre sus obligaciones contractuales.

      Por último, aunque existe normativa clara sobre cómo actuar ante estas situaciones, muchas veces los jueces pueden fallar a favor del empleado debido a consideraciones humanitarias o contextos sociales difíciles en los cuales pueda encontrarse el mismo cuando decide abandonar su puesto laboral sin avisar al empleador; razón por la cual muchos abogados recomiendan dejar pasar 30 días calendario desde la fecha programada para reintegrarse al trabajo antes de considerar cualquier acción disciplinaria contra él como despedirlo o suspenderle salario alguno hasta tanto retorne nuevamente al cargo ocupando previamente otro puesto temporal mientras tanto según sea posible hacerlo dentro de sus capacidades físicas actuales etcétera…

    2. Edith

      Buenas noches. Yo tengo una duda: si ya llevo 3 años con un contrato inferior a un año y me dan 15 días de vacaciones y me desafiliaron, ¿eso es legal?

      Y otra pregunta: ¿el cuarto contrato se puede hacer igual que los anteriores, pero le pueden dar un mes de vacaciones donde lo desafilien a uno?

      Muchas gracias por su respuesta.

  11. Tengo un contrato de trabajo a término fijo inferior a tres años y llevo más de 20 años en la empresa. Mi pregunta es si este contrato sigue siendo por el mismo término prorrogable o se convierte en un contrato a término indefinido.

    Responder a LISBETH 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      El contrato de trabajo a término fijo no se convierte en indefinido por el simple hecho de que lleve más de 20 años en la empresa. La ley laboral colombiana considera que un contrato a término fijo puede ser renovado tantas veces como las partes lo acuerden, y esa renovación no necesariamente implica una modificación del tipo de contrato. En consecuencia, si usted firmó un contrato a término fijo por dos años y luego lo prorrogaron cada año durante los últimos 20 años, sigue siendo un contrato a término fijo porque así fue acordado entre las partes.