Estabilidad laboral reforzada
Según nuestra constitución política [art. 53], el estado y la ley deben propender por la estabilidad laboral del trabajador colombiano.
Sin embargo la jurisprudencia ha desarrollado un principio superior a la estabilidad laboral, principio que se ha denominado estabilidad laboral reforzada, con el cual se busca garantizar la estabilidad del trabajador en casos muy particulares y que puedan afectar gravemente algunos principios constituciones del trabajador.
Estos principios han adquirido más importancia por ejemplo en la mujer en estado de embarazo o en los directivos de los sindicados, casos en los cuales, según el principio de estabilidad laboral reforzada, para despedir estos empleados no es suficiente con la existencia de las justas causas contempladas por la ley laboral.
Sobre el principio de estabilidad reforzada en el caso de la mujer embarazada, ha dicho la corte entre otras en la sentencia C-470 de 1997:
“En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido. Una estabilidad reforzada implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad. La protección tiene entonces que ser eficaz, por lo cual su regulación y aplicación está sometida a un control constitucional más estricto pues, la Constitución ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, por lo cual no es suficiente que el ordenamiento legal asegure unos ingresos monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario protegerles eficazmente su derecho efectivo a trabajar”
La corte constitucional ha sido tan estricta en su interpretación del la estabilidad laboral reforzada, que incluso considera que la indemnización económica no es suficiente para garantizar tal estabilidad, y así dejó constancia en la misma sentencia ya referida:
El mecanismo indemnizatorio acusado es constitucionalmente cuestionable, no por su contenido intrínseco, sino debido a su insuficiencia, pues no ampara eficazmente la estabilidad laboral de las mujeres que van a ser madres o acaban de serlo.
Es por eso que en algunos casos, y en especial en las entidades estatales, el juez en lugar de condenar al empleador a indemnizar a una mujer que ha sido despedida en estado de embarazo o en su periodo de lactancia, ordena su reintegro.
Respecto de los sindicatos, la misma ley laboral les confiere una protección especial, toda vez que prohíbe despedir a un empleado con fuero sindical sin antes haber sido levantado el fuero por un juez.
Sobre el respecto dice el artículo 405 del código sustantivo del trabajo:
Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
La estabilidad laboral reforzada es aplicable también a los trabajadores que sufren de alguna discapacidad, o condiciones que los coloque en desventaja frente a otros trabajadores.
Al respecto ha dicho la corte constitucional en sentencia C-531 del 2000
“Con esa estabilidad laboral reforzada se garantiza la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral. Para tal fin deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos. La legislación nacional no puede apartarse de estos propósitos en favor de los discapacitados cuando quiera que el despido o la terminación del contrato de trabajo tenga por fundamento la disminución física, mental o sicológica”
Es por esta razón que mientras la incapacidad o discapacidad no impida al trabajador desarrollar una actividad similar y/o acorde con sus capacidades, no se le puede despedir, puesto que la empresa para la cual trabajaba quien sufrió un accidente que lo llevó a ese estado, debe garantizarle la recuperación y ocupación si esto es posible. (Consulte: En lo posible un trabajador discapacitado debe ser reubicado antes que despedido).


Puede ser despedido un trabajador del sector privado con 21 años de servicio con contrato a termino indefinido que tenga un hijo con discapacidad cognitiva – sindrome de down y aduciendo la empresa que fue por justa causa aunque los argumentos son falsos ? Se puede dar la figura de estabilidad laboral reforzada ? fue ineficaz el despido ? se puede demandar y pedir el derecho a reintegro ?
Cordial saludo.
soy madre cabeza de familia con dos hijos. uno menor de edad con discapacidad auditiva y una joven que acaba de terminar el bachillerato .ambos dependen totalmente. de mi,desplazados. Soy docente provisional tan amable alguien. que me oriente sobre la estabilidad laboral reforzada. como madre. cabeza. de familia .que pasos debo de deguir muchas gracias.
Mariluz vargas acevedo
Quiero saber si cuando le califican la PCL inferior a 5 % ya no hay derecho a nada o si posteriormente se puede volver a solicitar esta calificación en vista de que la enfermedad profesional continua avanzando. Gracias.
Buenos días.
Fuí despedido en estado de debilidad manifiesta, cité al patrono al ministerio de la protección social, donde concilié el valor de la indemnización por despido en estado de debilidad manifiesta sin la debida autorización de MINPROTECCIÓN.
En sentencia C-531 fué declarado exequible el artículo 26 del decreto 361 de 1997, donde dice que el hecho de que el patrono cancele al trabajador el valor de esta indemnización no hace que el despido sea eficaz.
Mi pregunta es si puedo demandar tendiendo en cuenta que por mis condiciones de salud al momento de mi despido (Diabetico-Hipertenso-Hipotiroidismo-Sindrome del manguito rotador etc)me cobija el estado de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA?
ABSOLUTAMENTE SI, lo puedes hacer, pero debe ser muy preciso el demostrar el estado de debilidad conforme a los requisitos que determina la ley y la jurisprudencia, soy abogado con experiencia en el tema, si deseas llamame 3188018000 o 3002640000 GABRIEL BOHORQUEZ
Llevo trabajando en un compañia 22 años y siete meses con contrato a termino indefinido, hace un año me diagnosticaron discopatia degenerativa y me dieron restriccion medica. en caso de despido a que tengo derecho?
UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD ACTUALMENTE ESTa TRABAJANDO PRA UNA EMPRESA CON CONTRATO FIJO Y ME SUSPENDIÓ EL TRABAJO POR FUERZA MAYOR ¿LA EMPRESA ESTA EN LA OBLIGACION DE REUBICARME, POR MI CONDICIÓN? GRACIAS
SOY UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD ACTUALMENTE ESTOY TRABAJANDO PRA UNA EMPRESA CON CONTRATO FIJO Y ME SUSPENDIÓ EL TRABAJO POR FUERZA MAYOR ¿LA EMPRESA ESTA EN LA OBLIGACION DE REUBICARME, POR MI CONDICIÓN? GRACIAS
Trabajo como radio operador, como con 6 compañeros mas en una misma oficina, estoy espuesto a mucho ruido, adicional a ello debajo de nuestra oficina hay una planta que produce mas ruido aun la cual encienden 1 o 2 veces por semana, tengo jornadas laborales de mas de 14 horas al menos una vez por semana, debido a esto tengo un problema en un oido un ruido estraño y perdida de audicion en ese oido, ya estoy en controles medicos, pero aun no me han definido nada ni me han dado restriccion o algo asi en la eps,
Podrian orientarme que debo hacer
gracias
excelente documento fue de una inmensa ayuda para mi… muchas gracias!!
El artículo 26 de la ley 361 de 1997 fue modificado por el Decreto 19 de 2012. Gobierno Nacional (En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011) y quedó así:
“Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”
Soy un trabajador independiente con deficiencia visual total, en un accidente de transito mi herramienta de trabajo sufrio daños irreparables ademas de las afectaciones fisicas y cicatrises en mi rostro. La persona que ocaciono el accidente estaba en estado de embriagues y no ha respondido por estos daños y sin mi herramienta no pude cumplir a mis clientes perdiendo estos contactos. el accidente ocurrio hace 4 años y desde ese momento estoy sin empleo. ?que debo hacer?
TIENE VARIAS OPCIONES:
1. Puede inicar una demanda civil por responsabilidad extracontractural, para el pago de los daños y los perjuicos sufridos.
2. UNa vez ocurrió el accidente de transito, la autoridad que conocio del accidente debió haber remitido el croquis a la Fiscalia, donde se inció la accion penal para establecer la responsabilidad del accidente, allí como victima puede presentar el incidente de reparacion intregral una vez quede ejecutoriada la sentencia penal.
3. Para poder probar loss daños requiere los documentos y soportes tales como historia clínica, examenes, dictamen de PCL, emitida por la junta regional o nacional de calificacion de invalidez.
de todas formas, estas acciones las tiene que iniciar por intermedio de abogado, porque de lo contrario no será escuchado y las dos acciones requieren derecho de postulacion.
quiero saber esto.
yo dure un por medio de 17 años sumistrdo en la mima emp con diferntes bolsas de empleo y en este año dia 14 de mayo del 2012 la emp desidio por acabar ese contrato y ahora se lo dieron a contratista que devo hacer.por favor
Depende de la clase de contrato que usted venía desarrollando con la empresa, si era civil, el pago de la clausula penal si se había establecido, o si era laboral, demandar por la indenmizacion por despido injusto, además es importante saber como fue la forma de terminacion del mismo, mediante carta que expresa los motivos de terminacion o de forma verbal, de todas formas debe ponerse en coctacto con un abogado, de la rama especifica del contrato, para que despeje sus dudas.
quiero saber cual es el tiempo de lactancia que se toma la mujer por ley cuantos meses
SEIS MESES
quiero saber cuanto es el tiempo de lactancia cuantos meses son
los docentes a cogido por el comité de amenazado por las Secretarias de Educación, sera que tenemos derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada ya que es nuestra vida la que esta en peligro.
Cordial saludo.
Quisiera saber si hay alguna sentencia que benefie o ampar a los trabajadores padres de niños especiales(autismo, down, emiparecia lateral) de ser derpedido o si ya fueron despadidos, ¡Que hacer?
una persona con una perdida de capacidad laboral del 20.15% es discapacitada?y la protección laboral reforzada opera de la misma manera que el fuero sindical?
Gracias
UNA PERSONA QUE PRESENTA UNA PCL EQUIVALENTE AL 20,15%, PADECE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, LO MAS SEGURO ES QUE DEBA SER REUBICADA LABORALMENTE EN EL EMPLEO QUE VENIA DESEMPEÑANDO, TAMBIEN DEPENDE LA PARTE DEL CUERPO AFECTADA Y LA INCIDENCIA DE DICHA PARTE EN EL DESEMPEÑO LABORAL, A LO QUE TIENE DERECHO ES AL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR DICHA PERDIDA.