Pagos laborales que no constituyen salario
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En una relación laboral, un trabajador recibe pagos que la ley ha considerado que no constituyen salario. Al ser así, estos pagos no forman parte de la base para el cálculo y pago de Prestaciones sociales, Aportes parafiscales y Seguridad social.
El Código sustantivo del trabajo en su artículo 128, expresamente señala que pagos no constituyen salario:
“Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad”.
Es natural que los pagos por gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, etc., no deban formar parte del salario, toda vez que no son ingresos que vaya a incrementar el patrimonio del trabajador, puesto que sólo son una especie de reembolso de lo que el empleado debió gastar para poder desarrollar su actividad laboral.
De los pagos considerados como no constitutivos de salario que merecen especial atención por sus efectos negativos para los trabajadores y positivos para las empresas, son los pagos que pueden ser acordados como no salariales entre el trabajador y el empleador.
La ley permite que el trabajador y la empresa pacten que determinados conceptos y valores no constituyan salario. Este acuerdo debe estar contenido en el respectivo contrato, y debe ser mediante mutuo acuerdo.
Al considerar que un pago no constituye salario, significa que esos pagos no forman parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales, aportes parafiscales ni de la seguridad social.
Para las empresas esto es un gran beneficio puesto que les permite reducir su carga prestacional y parafiscal, que por demás es bien costosa, puesto que por estos conceptos la empresa debe pagar aproximadamente un 45% del salario. Esto quiere decir que si se le paga a un empleado un sueldo de $1.000.000, debe la empresa pagar adicionalmente $450.000 por prestaciones, seguridad social y parafiscales, lo que hace que la carga laboral de la empresa sea considerable, lo cual es muy difícil de soportar por la pequeña y mediana empresa.
Al pactar pagos como no constitutivos de salario, la empresa se esta ahorrando el pago de sumas considerables por las cargas prestacionales y parafiscales.
Para el trabajador, en cambio, sus beneficios se diminuyen, puesto que sus prestaciones como la prima de servicios y las cesantías, y los aportes a fondos de pensión, al tener una base inferior, se ven menoscabadas.
La ley no precisa cual es el monto máximo que se puede pactar como no constitutivo de salario, por lo que las empresas puede de alguna manera abusar de esta prebenda legal. Algunas, inclusive, en sueldos de 4 salarios mínimos, han pactado que 3 no constituyen salario, lo cual es obviamente exagerado y abiertamente perjudicial para el empleado, pero hasta tanto la ley no reglamente ese aspecto, o la corte se pronuncie, las empresas pueden, bajo el amparo de la ley, continuar con este tipo de estrategias.
Las empresas aprovechan estos beneficios que la ley permite para disminuir su carga laboral, y si bien dice la ley, que el pacto debe estar basado en la voluntad de las dos partes (trabajador – empresa), esto no siempre sucede (nunca sucede), puesto que la empresa termina imponiendo su voluntad y condiciones ante la necesidad de empleo del trabajador, por lo que un Contrato de trabajo, siendo objetivos, no es un acuerdo de voluntades, sino la voluntad del patrono, debido que el trabajador no tiene otra alternativa diferente a ceder a las condiciones y pretensiones de la empresa. Y para la ley, el hecho que el trabajador haya firmado un contrato, supone ya la existencia de la voluntad de aceptar lo contenido en el mismo.
No se pude desconocer que esta excepción permitida por la ley, es justa para los pequeños empresarios quienes no tienen la fortaleza financiera para asumir pagos laborales elevados.
También se podría decir, que este tipo de concesiones pueden de alguna forma incrementar las posibilidades de la empresa para generar empleo, planteamiento que muchos consideran equivocado, con el argumento que el empleo es propio y consecuencia del crecimiento económico, mas no producto de una flexibilización laboral, que el único efecto que consigue es el de incrementar el margen de utilidad del empresario.
Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral


No contituye salario las bonificaciones ocasionales por servicios prestados?
de carácter informativo
Tengo duda referente al Pacto no salarial, por ejemplo en las empresas de transporte se paga un porcentaje al conductor sobre viaje realizado, este valor se puede llevar a un pacto no salarial? Teniendo cuenta que se configura una comisión y que segun el Art. 127 del CST es factor salarial?
Gracias
trabajo para una constructora, no tengo contrato laboral ni prestaciones sociales, ni salario basico,solo gano comisiones sobre la venta de los inmuebles. vendi un inmueble y pase la cuenta de cobro por mi comision y la constructora me resto el 10% de retencion en la fuente,pero no me discrimino el valor sobre la cuenta. ej: la empresa debe a: martha el valor 1/3 de la comision por valor de $500.000. a esos 500 le restaron el 10% y me dieron un cheque por $465.000. queria saber si eso es legal, le agradezco me informen si hay laguna ley o un decreto. ya que el valor a descontar no lo discrimine o no tengo ningun recibo que diga que yo cancele ese 10% sobre la retencion en la fuente. at. martha
Cordial saludo: De acuerdo al citado articulo y en el caso especifico de los vendedores con sueldo basico, pero taxativamente en el contrato se establece que las comisiones no son carga salarial, pero ahora se les reconoce un transporte por desplazamientos, hay que firmar un “otro si” adicional al ya firmado para las comisiones. Ademas, contablemente que cuenta es la mas viable para ese manejo, gastos transportes o hay un codigo creado en el PUC para tal fin. Mil gracias, por su ayuda
Gracias por este espacio.
Aunque no aparece en el contratro laboral especificado, para el cargo que desempeño la empresa asigna un auxilio de rodamiento de 645.000 pesos mensuales, hace 4 meses cambiaron las funciones que desempeñaba, cancelandome normalmente el rodamiento, al 29 de septiembre telefonicamente una funcionaria me notifica que este auxilio de rodamiento lo recortaran a 110.000 pesos, a partir de la segunda quincena de septiembre pues la empresa considera que casi no utilizo el carro en el nuevo cargo, hecho que no es cierto, preguto es de ley que estaeauxilio de rodamiento lo recorte la empresa tan drasticamente a su voluntad, sin estar de acuerdo y retroactivo la ultima quincena ?
gracias por su orientacion.
Saludos cordiales.
Tengo una duda: Si tengo uno o varios empleados que los necesito de 3 a 4 dias en la semana, pero en esos dias ellos trabajan las 48 horas semanales ¿ tengo que pagarles las horas extras que generan x dia laborado despues de las 8 horas; sabiendo que no los utilizo de 2 a 3 dias y que al sumar el total de horas por semana cumplen con el horario de las 48 horas.
agradezco su atencion
Cordial saludo.
Me queda un poco de duda con este cocepto generalizado ya que segun Sentencia C-521/95, dice que “…todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, …”. se convierte en salario. Es por ello que se debe tener en cuenta las contribuciones periodicas que las empresas suelen dar como bonificaciones, compensaciones, auxilios y hasta desayunos o almuerzos reiterativos. Estos coceptos generalizados pueden confundir tanto al empleador como tambien al trabajador; prestandose para abusos como los arriba mencionados. Concidero que es mejor analizarlos detenidamente segun toda la normatividad que existe sobre el tema.
Gracias por el espacio para la opinión.
soy docente y deseo saber si las primas de navidad y media prima se pueden embargar.
muchas gracias,
espero pronta respuesta.
Mi antiguo empleador me cancelo la parte de liquidacion del salario basico, pero aun me adeuda lo que me debe en pensiones y sodhexos, es decir noconstitutivo desalario, comopuedo ejecutar alguna accion para que me cancele este faltante?
BUENAS TARDES:
PIDO ELFAVOR DE COLOBORME CON LA SIGUINTE CONSULTA EN LA EMPRESA DONDE LABORO. AL GERENTE, JEFE OPERATIVO, ASESOR DE VENTAS Y MENSAJEROS , LA EMPRESA LES DA MENSUALMENTE UN VALOR FIJO QUE LO DENOMINAMOS AUXIILIO POR DESPLAZAMIENTO, ESTE VALOR SE LES ORTORGA PARA PODER DESARROLLAR SUS LABORES, BASICAMENTE COMO TRANSPORTE PARA QUE SE DESPLACEN DE UN SITIO OTRO. LA PREGUNTA ESTE VALOR ENTRARIA A FORMAR PARTE DEL SALARIO, Y BASE PARA LIQUIDAR PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.
ADEMAS DE VALOR A VENDEDOR SE LDA UN 4% COMO COMISION POR INGRESO NETO DE LAS VENTAS QUE LA EMPRESA RECIBE AL MES , ESTO TAMBIEN SERIA FACTOR SALARIAL O LO PUEDE PACTAR LA EMPRESA CON EL EMPLEADO EN UN OTRO PARA QUE SEA FACTOR SALARIAÑL’
GRACIAS POR SU RESPUESTA
JAIRO PEREZ
BUENAS TARDES:
PIDO ELFAVOR DE COLOBORME CON LA SIGUINTE CONSULTA EN LA EMPRESA DONDE LABORO. AL GERENTE, JEFE OPERATIVO, ASESOR DE VENTAS Y MENSAJEROS , LA EMPRESA LES DA MENSUALMENTE UN VALOR FIJO QUE LO DENOMINAMOS AUXIILIO POR DESPLAZAMIENTO, ESTE VALOR SE LES ORTORGA PARA PODER DESARROLLAR SUS LABORES, BASICAMENTE COMO TRANSPORTE PARA QUE SE DESPLACEN DE UN SITIO OTRO. LA PREGUNTA ESTE VALOR ENTRARIA A FORMAR PARTE DEL SALARIO, Y BASE PARA LIQUIDAR PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.
ADEMAS DE VALOR A VENDEDOR SE LDA UN 4% COMO COMISION POR INGRESO NETO DE LAS VENTAS QUE LA EMPRESA RECIBE AL MES , ESTO TAMBIEN SERIA FACTOR SALARIAL O LO PUEDE PACTAR LA EMPRESA CON EL EMPLEADO EN UN OTRO PARA QUE SEA FACTOR SALARIAÑL’
buenas trades,
Tengo una duda con respecto a las comisiones, es cierto que si en el contrato se coloca una clausula que las excluya no se debe pagar ninguna carga prestacional sobre ellas?
Hay una persona que trabaja en una empresa de seguridad prestando sus servicios a un cliente de la empresa. En la clausula del contrato entre empresa-cliente, es el cliente quien dice cuanto le debe pagar la empresa de vigilancia a las personas que le envie para el servicio. El salario que deben pagarle a esta persona es de $1.600.000, pero a la firma del contrato le ponen un salario basico de $890.000 y la diferencia se la pagan con el conepto de “Auxilio de Rodamiento” dividida en 2 partes: una en efctivo y otra con Bonos Sodexho. El contrato es a termino fijo a 1 año. Ahora lo retiraron del servicio de ese cliente y le quitaron una parte del “Auxilio de Rodamiento” (no le estan pagando los bonos) y las prestaciones y aportes son sobre el basico. Y no le quieren dar una copia del contrato (lo envolataron). Que opinion les merece este comentario