Periodo de prueba en el contrato de trabajo
Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo.
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
Estipulación del periodo de prueba.
1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T).
Duración del periodo de prueba.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).
Prorroga del periodo de prueba.
Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites – los del artículo 78. (Art. 79 C.S.T). Subrayado fuera de texto.
Efecto jurídico del periodo de prueba.
1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Art. 80 C.S.T).
Este último punto es de especial importancia por su alcance y sus efectos jurídicos. En el periodo de prueba, el empleador puede despedir (dar por terminado el contrato) al trabajador sin importar si hay justas causas o no, lo que significa que no hay lugar a ningún tipo de indemnización, pues precisamente para eso es el periodo de prueba; para que el empleador evalué bajo su criterio propio, sus expectativas, elementos, variables y puntos de vista muy personales, si el trabajador debe o no permanecer en la empresa.
En el periodo de prueba el empleador tiene toda la libertad de continuar o no con el contrato de trabajo, y si decide no continuar, no hay norma que se lo impida, no importa cual haya sido la causa de su decisión.
También es muy cierto, que si bien el empleador, en el periodo de prueba puede despedir el trabajador sin asumir consecuencia alguna, el trabajador tiene todo el derecho a que se le reconozcan los demás derechos laborales como la seguridad social, las prestaciones sociales, y obviamente el salario, sin importar el tiempo que dure la relación laboral.
Lo único a que no tiene derecho el trabajador en el periodo de prueba, es a que se le indemnice en caso de ser despedido, y obviamente que tampoco tiene derecho a que se le ratifique (se le de continuidad) al contrato de trabajo.
En el caso de contratos sucesivos, el periodo de prueba sólo debe existir en el primer contrato, luego, si se decide renovar el contrato de trabajo, ya no opera la figura del periodo de prueba.


Buenos días antes que nada, mi nombre es Maximiliano y tengo varias dudas que sacarme, la situación es la siguiente: mi contrato de trabajo permanente indeterminado fue firmado el 15/01 del 2013, obviamente tiene un plazo de 3 meses a prueba, pasado ese plazo el 15/04 me dijeron solamente que me lo iban a estirar por un mes mas el periodo de prueba, el día de hoy 17/05, ya pasado el plazo me notifican que me iban a despedir, sin previo aviso o notificación, quería saber si me corresponde indemnización ya que pasados los 3 meses, yo seguí trabajando y recién al cuarto mes me notificaron ese mismo dia el despido, muchas gracias !
Te quisiera ayudar, pero por los términos que usas no estoy seguro si es de Colombia o de otro país tu caso… confirma de que país escribes…
Hola les comento que mi papá entró a trabajar en donde le realizaron un contrato por dos mese, resulta que cumplio sin los dos meses de prueba, cumpliendose los plazos, el penso que ahora vendría el contrado indefinido y resulta que nuevamente le hicieron un contrato por dos meses mas de prueba, es legal eso?? necesito la respuesta urgentemente, muchas gracias!
Hola muy buenas tardes; me encuentro en una situación desesperante cancelan mi contrato en periodo de prueba faltado 4 días para cumplir los dos meses, los motivos por los cuales ellos manifiestan terminar el contrato son los siguientes; a. Incumplimiento de la visita domiciliaria 1 mes después de haber firmado el contrato a termino indefinido, 2. Supuesta incoherencia en los datos registrado en la Hoja de Vida (información falsa de graduación Bachiller técnico). Se verifica personalemente con la Secretaria Academica de la Institución educativa y se evidencia registros de Graduados del año 99. Mi pregunta es ¿Aun tiene la capacidad el empleador de despedir a un empleado por estas causas cuando la visita domiciliaria se debe realizar antes de la firma del contrato? ¿al verificar la base de datos del colegio se evidencia registros de graduandos donde aparece mi nombre y apellidos con numero de tarjeta de identidad, aun sigue siendo esto motivo de terminar el contrato? Mis actitudes frente a mi labor establecida en el contrato no se han incumplido ni se ha fallado con los protocolos establecidos por la compañía desde mi labor como enfermero. De que manera puedo hacer valer mi derecho fundamental al trabajo cuando sin que ellos lo sepan poseo una enfermedad catastrófica y necesito estar afiliado a la seguridad social? desde que punto de vista es viable despedir a un trabajador en periodo de prueba cuando no he recibido ninguna amonestación verbal o escrita por mi jefe inmediato y por el contrario mi jefe piensa que mi trabajo es impecable? Es duro quedarse sin trabajo pero lo mas duro es llegar a ser ignorante y no conocer del tema para poder defender sus derechos
Creo que la visita domiciliaria no es justificación en cuanto a la incoherencia de la incoherencia en los datos registrado en la Hoja de Vida (información falsa de graduación Bachiller técnico), esta unicamente si ud mintió sobre aspectos RELEVANTES en su formación académica y en cuanto a la enfermedad catastrófica tiene que informar a la empresa mediante certificación judicial su padecimiento y anexar las pruebas que así lo ameriten y posteriormente entablar una tutela para que se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir…..
Hola, necesito algo de ayuda. Resulta que deseo irme de mi actual trabajo, ya que encontre otro mucho mejor y con mejores condiciones. El problema, que me iria un dia despues de finalizarse mi periodo de prueba. Mi jornada actual es de 16h en el gremio de zapateria. Curiosamente me deven 2dias y medio que no pagan en metalico…. Podria irme sin dar los 15 diad? Y sin consecuencias negativas hacia mi persona? MUCHAS GRACIAS.
Se puede ir cuando quiera…. Actualmente el trabajador puede renunciar en cualquier momento y consecuencias ninguna…
Buen dia
Mi caso es el siguiente!
Soy estudiante de Electromedicina de 5 semestre y empece en una empresa como pasante, luego de terminar mi pasantia me contrataron como recepcionista, me afiliaron a seguros y pensiones y me abrieron mi respectiva cuenta de nomina en el banco, exceptuando que nunca firme un contrato de trabajo, preguntaba sobre cuando lo iba a firmar y la respuesta era que estaba en un periodo de prueba faltando 2 días para terminar mi periodo de prueba se reunieron conmigo los gerentes y me dijeron que yo ya no iba a continuar laborando por que no cumplía con el perfil de recepcionista por que mi campo era la electromedicina.
Mi inquietud es:
Nunca se dejo por escrito un periodo de prueba, y tengo entendido que si no se deja por escrito en mi caso es como si tuviera un contrato laboral normal, pero el problema es que tampoco me dejaron firmar un contrato de trabajo. Que puedo hacer?
El contrato de trabajo no tiene que ser escrito… por esa razón es válido en contrato verbal que tenía con la empresa, y al no estipular un perído de prueba este no existe o de existir bajo la presunción del contrato a término indefinido por ser verbal no tendría justiticación la terminación por período de prueba pues la terminación por esta causal se debe sustentar por neglegencia o incapacidad del trabajador para desempeñarse en el trabajo…
En junio de este año 2013 cumplo un año en mi trabajo de farmacia, la pregunta es que en el recibo en la parte de categoria figuro como nuevo periodo de prueba, en junio de este año va a ser 1 año que estoy en este trabajo, esta bien que me pongan eso en el recibo? porque yo tenia entendido siempre que el periodo de prueba era de 3 meses, y ya va a ser 1 año en junio, le agradeceria que me saque de esa duda
Se Rodrigo, el periodo de prueba se da únicamente por una sola vez, el hecho que se acabe un contrato y se vuelva a decir otro, no quiere decir que tenga que volver a pasar por periodo de prueba. Respecto a lo que se informa en la parte “categoría” solicite por medio de un escrito que se corrija tal situación.
El periodo de prueba nunca puede ser superior a 2 meses cuando el contrato es a un año, si es por menos tiempo, el periodo de prueba no puede ser superior a una quinta parte de la duración del contrato sin que este sea superior a 2 meses.
Hola Sr Hector Pinzon , disculpe las molestias , me gustaria saber que tipo de medida puedo tomar, fui empleada de prueba por tres meses, 11 horas diarias de Lunes a Sabados por un suelto de 2600 pesos Argentinos, hoy me despidieron y me quisieron hacer firmar papeles, yo no les firme nada, me dijo que el Lunes no me presente a trabajar. tengo 20 años y es una empresa multinacional.gracias
Una pregunta, laboras en Colombia o en argentina, de ser en argentina tendrías que asesorar te de un abogado especialista en derecho laboral de ese país. Ya que desconozco las normas laborales de allá.
Si laboras en Colombia recordemos que por mandato legal, el periodo de prueba nunca puede ser superior a 2 meses cuando el contrato es a un año, si es por menos tiempo, el periodo de prueba no puede ser superior a una quinta parte de la duración del contrato sin que este sea superior a 2 meses.
De estar comprendido el periodo de prueba, el patrono sin necesidad de indemnización puede dar por terminada unilateralmente la relación laoral
Una pregunta, laboras en Colombia o en argentina, de ser en argentina tendrías que asesorar te de un abogado especialista en derecho laboral de ese país. Ya que desconozco las normas laborales de allá.
Si laboras en Colombia recordemos que por mandato legal, el periodo de prueba nunca puede ser superior a 2 meses cuando el contrato es a un año, si es por menos tiempo, el periodo de prueba no puede ser superior a una quinta parte de la duración del contrato sin que este sea superior a 2 meses.
De estar comprendido el periodo de prueba, el patrono sin necesidad de indemnización puede dar por terminada unilateralmente la relación laboral
tengo 5 meses trabajando en un lugar ya tengo derecho a antiguedad y liquidacion, finiquito si me corren sin causa aparente aun cuando me agan firmar contratos de 7 dias?
Buenas noches, en mi caso, es que he empezado a trabajar como teleoperadora el 4 de Marzo y hoy dia 5 me han echo firmar el contrato de periodo de prueba de 1 mes, el caso es que una vez firmado me comentan que me lo entregarán una vez firmado por la empresa, porque no han podido… ¿Esto es lógico? No parece una empresa muy comprometida.
También, decir que no ponia nada del salario, solo ponia el numero de horas y el horario.
¿Es que no me van a pagar el mes de prueba?
¿Y porque no me ha “podido” firmar la empresa?
Pienso que nos estan utilizando para sustituir y ya está.
Esperaré hasta el final de esta semana y si no me entregan el contrato acabaré por irme.
Espero respuesta, gracias.
María, obviamente la empresa está cometiendo irregularidades con relación al no permitirle copia del contrato de trabajo y se puede inferir que el hecho de que usted no haya llenado en blanco a instancias del empleador despierta las sospechas de que probablemente quien a sacar ventaja de ello. Sin embargo tu salario te lo tendrá que pagar así sea el mínimo legal vigente y si no te lo pagan puedes entablar una acción de tutela en contra de la empresa para que te paguen tus honorarios y paguen la seguridad social que te adeuden. La copia del contrato de trabajo puede ser solicitada mediante acción de tutela en contra la empresa.
hola, el pasado 25 de enero llegó a mi casa una señora a ayudarme con la limpieza, el contrato que tenía no estaba en forma fisica. El viernes 22 de febrero tuvo un descuido y dejó por fuera de la casa una de mis gatas, la cual sufrió un accidente, se cayó del 5 piso y murió. A la señora el viernes 1 de marzo, le indicamos que ya no requeríamos de su ayuda y que no viniera a la casa.
Lo sucedido con la gata se puede considerar como justa causa?, si es así, qué debo tener en cuenta para notificárselo?. Le debo pagar algo más adicional a la liquidación que me entrega el liquidador de la página respuestaslaborales.com?. Quedo atenta, mil gracias
La lamentable situación de que la gata haya caído y haya muerto en principio no se puede configurar como una justa causa de despido en razón de que al no estar escrito el contrato de trabajo no están claras las obligaciones que tenía la señora de cuidar una gata, razón por la cual en mi criterio personal creo que más de la liquidación a esta persona se debe indemnizar por el despido injusto y pagarle darles seguridad social hasta el día en que trabajó y notificársela por escrito como lo ordena el Art. 65 del C.S.T.
mi contrato fue indefinido fecha 03-12-12 y me notificaron la terminacion 01-02-13 el dia viernes ,el sabado no es laborable y el domingo tampoco esto es legal
Al hablar de un contrato a término indefinido, tenemos que el patrono puede darlo por terminado sin justa causa en cualquier comento, obligándole a indemnizar al trabajador por este hecho.
En virtud del art. 64 del código sustantivo del trabajo tenemos dos formas de indemnización a sabe:
si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será de la siguiente forma:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será en los siguientes términos:
Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Entonces, en el cas específico, si Ud. Fue despedido sin justa causa tiene derecho a lo contemplado en el art 64del código sustantivo del trabajo
yo vengo trabajando desde hace 5 años en una empresa con un contrato de termino indefinido inferior a un año y me pusieron 2 meses de prueba, eso es legal
un contrato a termino indefinido no puede ser inferior a un año, si es indefinido, como su nombre lo indica, no tiene termino. acordemonos que el periodo de prueba siempre debe ir por escrito.
hola mi consulta es, despues de 7 meses firme un acontrato pero;
el por que mi contrato firmado el 25 de setiembre en el cual aparece dentro de las caupsulas tengo derecho a todos los beneficios que le corrrespondden a un trabajador en una empresa industrialy el contrato era de 3 meses de prueba
pero pasa que en este mes de obtubre me comunica que mi contrato no es valido
quisiera saber que requisitos tengo que tener para poder llevar acabouna denuncia ;pues me parece muy injusto ademas es como un abuso al trabajador y esta encontra del los derechos del trabajador
estimada yohana,
primeramente indicar, cuando hablamos de denuncia, estamos hablando de casos penales, cuando hablamos de demanda son para casos civiles, familia, laborales, etc.
segundo, quien te comunicó que el contrato no es valido?
tercero, recuerda que el periodo de prueba nunca puede ser superior a 2 meses.
cuarto, por qué firmaste 7 meses despues el contrato?, con que fecha te hicieron firmar?
Johana, igualmente yo creo que el contrato tiene plena validez así la cláusula del período de prueba puede hacer ineficaz, se entiende que los contratos cuando tienen cláusulas ineficaces tienen validez las demás del contrato y dentro de esas está la fecha de vinculación tuya, su salario, y el derecho que tienes a las prestaciones sociales razón por la cual el que se reduzca por parte de cualquier persona que el contrato no tiene validez es una concepción errada y perfectamente lo puedes hacer valer ante los jueces laborales en caso de que se te desconozca.