Agentes de retención
Quienes son y cuales son sus responsabilidades.
El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.
Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.
Las personas encargadas de practicar la reatención se denominan Agentes de retención, y la norma señala expresamente quienes son estos agentes.
Agentes de retención en renta
Sobre el respecto el artículo 368 contempla:
“Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente”.
Como bien se puede concluir de la norma transcrita, toda Persona jurídica es agente de retención. Respecto a la Persona natural, esta es agente de retención solo si cumple las condiciones establecidas en el artículo 368-2: Ser comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, es decir, que para el 2009, serán agentes de retención quienes en el 2008 hayan obtenido ingresos superiores a $661.620.000.
Agentes de retención en Iva
Estos están definidos en el artículo 437-2 del Estatuto tributario:
“Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
Parágrafo 1º. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
Parágrafo 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente”.
Las personas naturales que pertenezcan al Régimen común en el Impuesto a las ventas, y así no cumplan las condiciones del artículo 368-2, también son agentes de retención por concepto de Iva asumido al Régimen simplificado. Siempre que adquiera productos o servicios gravados a una persona perteneciente al régimen simplificado deberá asumir el Iva correspondiente, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención.
La retención en la fuente por Iva no opera cuando la operación sucede entre personas o empresas pertenecientes al Régimen común, entre Grandes contribuyentes o entre entidades estatales, en otras palabras, solo existe retención cuando las entidades estatales o los grandes contribuyentes adquieren productos gravados al régimen común o al régimen simplificado, o, cuando el régimen común adquiere productos o servicios al régimen simplificado o a no domiciliados. Cuando la operación se da entre grandes contribuyentes, o entre estos y entidades estatales o viceversa, no hay lugar a la retención en la fuente por Iva, tampoco cuando el régimen común le compra a un gran contribuyente o a una entidad estatal.
Obligaciones de los agentes de retención.
Retener
Es obligación del agente retenedor practicar la retención siempre que haya lugar a ello. Para esto se debe tener en cuenta tanto el sujeto de retención, como el concepto a retener.
Respecto a los sujetos de retención, hay que tener en cuenta que algunas empresas no están sujetas a retención en la fuente por renta, como es el caso de las empresas pertenecientes al Régimen especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades administrativas, y cuando la operación sujeta a retención no supere los topes establecidos por la ley (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras).
Si un agente de retención, estando obligado a practicar la retención y no lo hiciere, deberá responder ante el estado por el valor dejado de retener. En este caso, el agente de retención puede solicitar al sujeto de retención el reembolso del valor no retenido.
Igualmente de la interpretación del artículo 177 en concordancia con el 632, numeral 3 del E. T, se puede concluir, que si el agente de retención no cumple con su obligación de retener, no se le aceptaran como costo o deducción los valores sobre los cuales no practicó la retención, o habiéndola practicado no las hubiere consignado.
Así como el agente retenedor por equivocación puede no retener un valor debiendo hacerlo (Y debe responder por ese hecho), puede también suceder que por error practique indebidamente una retención, caso en el cual puede ser objeto de una reclamación por parte del afectado. (Vea Retenciones en la fuente practicadas en exceso)
Declarar
Todo agente de retención esta en la obligación de presentar su respectiva declaración mensualmente. Esta declaración debe presentarse así en el respectivo periodo no se hayan practicado retenciones. Con la ley 1111 de 2006, solo las Juntas de acción comunal, están exoneradas de presentar la declaración de retención en ceros (0.00), es decir, si en el respectivo mes no practicaron retención alguna.
Las declaraciones se deben presentar con todas las formalidades exigidas por la norma, de lo contrario se pueden considerar cono no presentadas y eso significa presentarlas nuevamente y en tal caso se debe calcular y pagar la respectiva sanción por extemporaneidad.
El artículo 580 del E.T establece cuando una declaración se tiene como no presentada:
No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago”
(Vea Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador público)
Consignar las retenciones
El agente retenedor esta en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace, la declaración se considera como no presentada. La ley 1111 de 2006, permite al agente retenedor presentar la declaración sin pago, solo, y solo si dispone de un saldo a favor que pueda ser objeto compensación, y que ese saldo a favor se haya originado antes de la presentación de la declaración de retención sin pago. Además, el contribuyente debe solicitar la compensación dentro de los seis meses siguientes, de lo contrario la declaración de retención se considerara como no presentada.
Adicionalmente, la ley 599 de 2000, en su artículo 402, contempla prisión de 3 a 6 años para los agentes de retención (o sus representantes legales), si dentro de los dos meses siguientes a las fechas establecidas para su declaración y pago, no se consignan las retenciones practicadas. Contempla también una multa equivalente al doble de los valores no consignados sin que esta supere los 50.000 Salarios mínimos mensuales vigentes.
Expedir certificados
Los agentes de retención están obligados a expedir los respectivos certificados de retención, a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido.
Los certificados deben contener los siguientes aspectos o requisitos:
Articulo 379. Contenido del certificado de ingresos y retenciones. El Certificado de Ingresos y Retenciones contendrá los siguientes datos:
a. El formulario debidamente diligenciado.
b. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
c. Apellidos y nombres del asalariado.
d. Cédula o NIT del asalariado.
e. Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.
f. Cédula o NIT del agente retenedor.
g. Dirección del agente retenedor.
h. Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.
i. Firma del pagador o agente retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.
Articulo 381. Certificados por otros conceptos. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:
a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
c.Dirección del agente retenedor.
d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
f. Concepto y cuantía de la retención efectuada.
g. La firma del pagador o agente retenedor.
A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.
El artículo 667 del E.T contempla sanciones para quien se niegue a expedir los certificados:
“Los retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.
La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
La sanción a que se refiere este artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar, ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma”.
Conservar soportes
Los agentes de retención deben conservar los respectivos soportes donde conste que se han practicado las retenciones, que se han declarado y consignado.
No debemos olvidar, que si en un momento dado no se puede probar que se cumplió con la obligación de retener, y según los artículos 177 y 632, numeral 3 del E. T, no se reconocerán los costos y deducciones sobre las cuales no se haya practicado la retención estando obligado a hacerlo.
Para complementar:
- No ser declarante de renta no implica que no sea agente de retención
- Consorcios y uniones temporales son agentes de retención
- Personas naturales que son agentes de retención
- Personas naturales deben practicar retención en la fuente por ingresos laborales
- Sanción por no expedir certificados de retención en la fuente
- Autorretención
- Retención en la fuente
- Consecuencias de aplicar la tarifa de retención equivocada
- Declaración de retención en la fuente






ser mas explixitos en forma de explicar
AJAAAAA un poco redundante lo que dices noo?¿?¿?
a mi no me parece…………..lo q pasa es q hay q ponerle logica al asunto
a mi no me parece
aqui esta la informacion muy bien extractada! si quieren entender a cabalidad ps vayan a la normatividad, que para eso este portal les da las referencias para que amplien los conceptos! por eso no creo que haya que pedir ser “mas explicito “, ahi esta todo claro, es cuestion de buscar mas informacion, o mejor dicho la informacion completa para poder entender todo !
no peleen esto esmuy facil solo ay que quererlo para poder entenderlo
ahhhhh y si no entienden yo les puedo ayudar no se preocupen………. bayyyyy muxo los kero
Hasta donde se limita la responsabilidad como agente retenedor? si como agente retenedor recibe para causacion y pago una factura de un sujeto responsable del regimen comun, en la cual detalla el bien o servicio a pagar, pero lo factura como exento; el agente retenedor esta obligado a retener el iva asi no lo detalle?, se debe rechazar la factura por que el bien o servicio es gravado y el sujeto no lo detallo asi?
TENIENDO EN CUENTA QUE NO ES COMERCIANTE LA PERSONA NATURAL (COMO UN PROFESIONAL INDEPENDIENTE) Y SUPERA TOPES DE INGRESOS, SE VUELVE AGENTE DE RETENCION EN RENTA ?????????
TENIENDO EN CUENTA QUE NO ES COMERCIANTE LA PERSONA NATURAL (PROFESIONAL INDEPENDIENTE) Y SUPERA TOPES DE INGRESOS, SE VUELVE AGENTE DE RETENCION EN RENTA??????????????
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION
hola diana si esta persona aunque sea trabajador independiente y supera los topes establecidos por el gobierno en los ingresos AUTOMATICAMENTE SE convierte en agennte de retencion por renta, aun no siendo comerciante.
UY GRACIAS,ESTE DOCUMENTO ME SIRVIO UN MONTON,CREO QUE MI TRABAJO VA A QUEDAR SUPER BIEN.CHAITO BESOS.
Hola Diana definitivamente si un profesional independiente cumple con el tope de ingresos para ser agente retenedor no seria agente retenedor del impuesto sobre la renta; debido a que el articulo 368-2 del estatuto tributario establece que para que una persona natural sea agente retenedor de sete impuesto debe cumplir con el requisito de ser comerciante Y haber tenido durante el año anterior un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT por lo que se deben cumplir las dos condiciones y no solo una de ellas para ser agente retenedor. Diferente fuera si apareciera ser comerciante o tener ingresos brutos superiores a 30.000 UVT
Tenia la misma duda de Diana pero al leer el estatuto tributario este claramente expresa que se debe cumplir las dos condiciones ser comerciante y haber obtenido los ingresos correspondientes….
tengo otra duda agradeceria a la persona que pueda responderme , y es la siguiente:
En la parte de agentes retenedores de iva dice que Las personas naturales que pertenezcan al Régimen común en el Impuesto a las ventas, y así no cumplan las condiciones del artículo 368-2, también son agentes de retención por concepto de Iva asumido al Régimen simplificado
ALGUIEN ME PUEDE DECIR EN QUE PARTE DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ESTA LA ANTERIOR NORMA. PORQUE EN EL 437 -2 NO LA ENCUENTRO
Hola los felicito x la manera de explicar estos temas tan complejos, la verdad es que aprendí mas que cuando mi profesor dicta la clase…
susy mar
quisiera que si alguien tiene el concepto claro pueda explicarme lo siguiente, si una persona juridica nace en una fecha determinada pero no realiza operaciones de su objeto social por varios meses, estaria obligado a presentar declaraciones de retencion en la fuente en ceros segun la ley 1111 de 2007? alguien tiene elconcepto claro? y sobre que normatividad se ampararia en caso de no estar obligado a presentar declaraciones?
gracias de antemano, estare atento a cualquier dato……..
Humberto
Perdon rectifico, es la ley 1111 de 2.006
Gracias
Humberto
Hola Humberto: La obligación de presentar las correspondientes declaraciones nace desde la fecha con la cual queda inscrito en el Rut como iniciación de la actividad. Si se es responsable de IVA o retención debe presentarse la declaración así sea en ceros ( este es su caso) para no pagar sanción por presentación extemporánea
hola me gustaria saber en q concepto esta esto
Buenas, tengo un concepto no muy claro a cerca de las personas que son agentes de retencion, tengo entendido que si obviamente como dicen arriba que para serlo primero hay que ser comerciante y que sus ingresos o patrimonio bruto al año anterior hayan superado el tope de los 30.000 uvt para practicar dicha retencion, por ejemplo tengo una empresa que en el 2008 paso esos topes y pues por consiguiente el 2009 tuvo que declarar la retencion,pero en el 2009 a 31 de diciembre tanto sus ingresos como patrimonio no superaron ese valor, tendria entonces para el 2010 que seguir declarando o ya no por no haber superado dcicho tope.
O tendria que hacerlo por el simple hecho de que en su rut lo especifique pero en ceros, o habria que hacer modificacion del mismo ante la DIAN,
AGRADEZCO A QUIEN ME PUEDA COLABORAR con esta inquietud
Caro, de acuerdo a la normatividad, esta claro que si no cumples con los topes exigidos para ser calificado como persona responsable de efectur la retencion en renta, y pasado el año 2.009 con el cual compruebas que dichos topes no se cumplieron, no estas obligada a seguir presentando declaraciones de retencion en renta, a menos que compres a personas de regimen simplificado, ya que automaticamente te conviertes en responsable de efectuar las retenciones de iva a regimen simplificado.
Aunque la experiencia en asuntos contables te recomendaria que siguieras efectuando tus declaraciones de retencion en la fuente, y practicandoselas a quienes cumplen con los topes para ello, y paralelamente efectuar un comunicado a la dian para que a travez de resolucion te quiten la calificacion de responsable de retencion en renta, o sea lo ismo que sucede con las personas de regimen simplificado que cumplen con los topes para calificarlos como regimen comun ydespues de un año quieren ser calificados como persona regimen simplificado nuevamente, espero que la informacion te sirva y hallas aclarado tu duda.
Muchas gracias por la aclaracion,pero como me dices osea que debo seguir efectuando retencion a quienes superen el tope ya sea por compras o por servicios y presentarlo
porfa no hay nadie que responda mi comentario
por fa una compra de un gran contribuyente a un regimen comun quiero saber que retenciones se les efectua
maria, no se si te llego elcorreo anterior, pero te escribo nuevamente para informarte que de acuerdo al articulo 437-2, siempre y cuando las compras superen los topes para efectuar la retencion en renta pues logicamente se tendran que hacer y efectuar tambien la retencion del iva que los grandes contribuyentes estan obligados a hacer a las personas del regimen comun que vendan productos o servicios gravados con el iva, espero te ayude esta informacion.
Maria, debes efectuar la retencion en renta si cumple con los topes para tal efecto, y de acuerdo al articulo 437-2, tambien debes efectuar la retencion del iva a persona regimen comun, espero te sirva la informacion
maria, si la compra supera los topes para efectuar la retencion en la fuente debes realizar la retencion en renta y adicionalmente debes efectuar la retencion del I.V.A, ya que los grandes contribuyentes estan obligados a efectuar a dicha retencion a personas del regimen comun, espero esto te aclare algo tu duda.
si necesitas informacion en que articulos del estuto tributario lo dice me avisas….
Para ser agente retenedor se necesitan unos ingresos superiores a cuanto?
segun mis conocimientos cada año cambia este valor cual es el nuevo valor del 2010??
para ser agente de retenedor hay que ver el valor del uvt y para la retencion que tengan unos ingresos o patrimonio igual o superiores a 30.000 uvts, lo que hay que tener en cuenta es que este valor cambia, para el 2009 era de 23.763 y para el 2010 de 24.554 calculado segun el indice de precios al consumidor lo que quiere decir que para saber a cuanto me equivalen esos 30.000 uvt lo multiplico por la uvt osea 30.000 * 24.554 = 736.620.000 osea que ese es el valor para el 2010.