Ingresos laborales que no son factor salarial están sometidos a retención en la fuente
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Consulta
Si una persona aparte de su salario gana algo adicional por el logro de objetivos (algo así como una comisión), ¿a este valor se le debe descontar retención en la fuente por renta y por Ica?
Nuestra opinión
Todos los pagos laborales, sin importar como se denominen, están sometidos a retención en la fuente por renta, a excepción de aquellos que expresamente la ley considere que no están sometidos a retención, y dentro de los ingresos laborales que no están sometidos a retención en la fuente por renta, no figuran las comisiones, bonificaciones o primas extralegales, por lo que se debe concluir que estos últimos conceptos están sometidos a retención en la fuente por renta.
Para saber que pagos laborales no están sometidos a retención en la fuente (y cuales lo están) consulte el siguiente documento: Retención en la fuente por ingresos laborales.
Los ingresos provenientes de las actividades laborales, no están gravados por el Impuesto de industria y comercio, y por lo tanto no están sometidos a retención en la fuente por Ica.
El impuesto de industria y comercio se aplica sólo sobre los ingresos originados en actividades consideradas por la ley como mercantiles, naturaleza que no tienen los ingresos laborales.
Naturaleza de las comisiones, bonificaciones y primas extralegales
Por definición legal, todo pago que la empresa realice a un trabajador como remuneración por su trabajo se considera salario [Vea Salario]. Pero la ley 50 de 1990, que modificó el artículo 128 del código sustantivo del trabajo, creó la posibilidad de que las partes (empleado – empleador) pactaran que algunos pagos no constituyan salario [Vea Pagos laborales que no constituyen salario], caso que podría (un supuesto) ser el de la consulta.
Estos pagos especiales o adicionales que la empresa haga al trabajador, y que expresamente hayan acordado que no constituyen salario, esto es que no son factor salarial, tienen un tratamiento especial frente a algunas obligaciones propias de un contrato laboral, mas no tiene tratamiento especial frente al impuesto de renta o a la retención en la fuente.
Los pagos considerados como no constitutivos de salario, no forman parte de la base para el cálculo de la seguridad social, los aportes parafiscales y las prestaciones sociales, pero si forman parte de la base para efectos del cálculo de la retención en la fuente.
Se debe tener en cuenta, que estos pagos, al momento de depurar la base que se ha de someter a retención en la fuente, se afectan con el 25% de los pagos laborales que son considerados renta laboral exenta, según el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario.
Para complementar:
- Retención en la fuente por ingresos laborales
- Como elegir el procedimiento mas adecuado de retención en la fuente por ingresos laborales
- Ejemplos de retención en la fuente por salarios
- Errores de liquidación que conllevan a practicar retención en la fuente por salarios
- Retención en la fuente en el salario integral
- Retención por salarios se aplica al momento de hacer efectivo el pago
- Los pagos realizados a los aprendices del Sena están sometidos a retención en la fuente por ingresos laborales
- Personas naturales deben practicar retención en la fuente por ingresos laborales
- Retención contingente
- Retención en la fuente en la prima de servicios
- Retención en la fuente por comisiones pagadas a trabajadores
- Retención en la fuente por indemnizaciones
- Retención en la fuente por indemnizaciones laborales
- Retención en la fuente por honorarios





En el caso de los planes de flexibilización salarial, en los cuales se pacta que un determinado porcentaje de su salario ya no será considerado como tal sino como una bonificación; también se le debe hacer retenciión en la fuente a esta bonificación?
Y que pasa cuando después de la felxibilización el nuevo salario queda por debajo de la obligación de la retención en la fuente (3MM para el 2009)
como se debe liquidar la retefuente a los diputados si ellos ganan salario de acuerdo a las sesiones
como se debe liquidar la retefuente de los diputados ya que ellos laboran de acuardo a las sesiones.
Soy propietaria de un establecimiento con certificado de cámara y comercio de régimen simplificado. No cobro iva, por la cuantía de mis operaciones anuales, cobro a través de cuanta de cobro. Estoy prestando un servicio a una entidad estatal con un contrato menor al 10% de menor cuantía, el servicio que presto es de manejo, control y pago de varias personas para que estas supervisen unos exámenes, estas personas solo trabajan 1 día, no están vinculadas laboralmente con mi establecimiento ni con migo, solo prestan un servicio de 1 día, se les pagará el día a $65.000 y yo cobro un 20% por el servicio. ¿Debo cobrar a la entidad algún impuesto?, ¿debo retener algo a estas personas?, agradecería la respuesta lo antes posible, con fundamento legal.
Gracias