Contrato de servicios

Para que una empresa desarrolle su objeto social requiere de personal para que se pueda operar. Existen dos formas legales de vinculación de este personal, ya sea mediante un Contrato de trabajo o mediante un contrato de servicios.

En el caso del contrato laboral, se debe regir por lo dispuesto en el código sustantivo del trabajo y otras normas. El contrato laboral resulta muy gravoso por las obligaciones legales que se adquieren, como son las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, etc., razón por la cual muchas empresas optan vincular el personal mediante contrato de servicios, ya que este no implica nada mas que el valor y las condiciones que se pacten, el cual esta regulado por el código civil.

Es importante tener en cuenta, que existen características y condiciones especiales que permiten una u otra forma de vinculación.

Para que exista un contrato o relación laboral, se deben cumplir tres presupuestos: subordinación, remuneración (Salario) y prestación personal de la labor, y mientras estos presupuestos de den, la vinculación debe ser necesariamente mediante contrato laboral.

Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.

Es muy común que las empresas por eludir el pago de Aportes parafiscales y la Seguridad social contrate su personal por servicios, pero las labores y las condiciones reales del desarrollo del servicio hacen que se den los presupuestos par ser considerada una relación laboral, pues si existe subordinación, se cumple un horario, etc., no se puede hablar de una prestación de servicios.

Este tipo de contratos no genera relación laboral ni Prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo (sí se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, en cambio, la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil)

Sobre el “contrato de prestación de servicios”, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154/97,Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA, señaló que “un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.”

De igual forma mediante sentencia del 16 de mayo de 1991, proferida por el Consejo de Estado, sección primera, expediente 1323, Magistrado Ponente LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se aclaró que a pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse como contrato de Prestación de Servicios, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y la concepción tradicional que se ha tenido de aquel, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido reconocidas por el Estado.

A continuación se presenta un modelo de contrato de prestación de servicios:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos, XXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, identifi­cado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx expedida en XXXXXX, , actuando en nombre y representación de la sociedad XXXXXXX S.A. “ quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por otra, XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida en XXXXXX, CONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de presta­ción de servicios de revisoría fiscal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATIS­TA en su calidad de ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las tareas propias a la naturaleza de la revisoría fiscal de de la sociedad XXXXXX S.A..

SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato será de XXXXXX pesos mensuales pagaderos el primer día hábil de cada mes.

TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el lugar de domicilio del contratante

CUARTA. HORARIO DE TRABAJO: El horario será el que las necesidades resultantes de la naturaleza de la revisoría fiscal y de este contrato así lo exijan.

QUINTA.-DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo de xx meses y regirá a partir de la fecha en que se firme.

De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil tres (2003).

EL CONTRATISTA,

______________________________________

XXXXXXXXXX

EL CONTRATANTE,

___________________________________________

XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX

El anterior es solo un modelo, que puede ser adaptado a las necesidades y características propias según el tipo de servicio a prestar.

Bibliografia: Superintendencia de economia solidaria

31 / 05 / 2012

Opinar o comentar

1.077 Opiniones en “Contrato de servicios”
  1. eliana lombo dice:

    buenos diaw,en una empresa me pagan un salario basico al inicio no e dijeron que era por prestacion de servicios ,solo dijeron que era el baico +bonificaciones estuve 4meses tengo derecho a liquidacion,pero en las tirillas de pago dice prestacion de servicion y nunca me pidieron rut ni firme ningun contrato eso es posible?

    • Celmira Arrieta dice:

      Tienes que demostrar que se trataba de un contrato realidad y no de un contrato por prestación de servicios. No importa que no exista un papel de por medio.

    • HECTOR MESA dice:

      Solamente pidele a la empresa tu liquidación porque si no firmaste contrato este se entiende como contrato de trabajo verbal a término indefinido por lo que dice el Art. 24 del C.S.T

  2. Carlos dice:

    Buenas noches, necesito saber que pruebas específicas (con ejemplos si es posible) debería presentar para demostrar que en realidad se tiene un contrato realidad disfrazado de contrato por prestación de servicios.

    También sugiero al sitio que permita realizar búsquedas sobre los comentarios (pasar 30 páginas puede ser tedioso), para no preguntar 20 veces lo mismo.

    Gracias.

    • HECTOR MESA dice:

      Lo único que tienes que probar es la subordinación jurídica que es que la empresa te daba ordenes, que cumplias horarios, que te llamaban la atención o te citaban a descargos, que tenias un jefe, que te tocaba perdir permisos…

  3. Antonio dice:

    Tengo contrato por prestación de servicios (obviamente exigiendo horario y otros temas), el problema que he tenido, es que entré a trabajar el 24 de abril, y me prometieron de palabra que me pagarían la porción de este mes (al finalizar dicho mes). Aunque hice entrega de el RUT, el pago de la EPS y la cuenta de cobro, me han puesto muchas trabas ya que en su reglamento interno exigen llenar unos papeles llamados reporte de actividades. Ellos usan para tal fin un SISTEMA, pero no han dado soporte del mismo y nunca logro completarlo como ellos lo desean, por lo que me han retenido el pago hasta le fecha de este mensaje.

    ¿Ellos pueden retener el pago sino cumplo con sus reglamentos internos, a pesar de ser un contrato de prestación de servicios?

    Aquí está la copia del contrato: http://tinyurl.com/c78k69y

    • juan Pablo ( cartagena cel: 318 2942343.) dice:

      antonio

      el contrato tiene ciertos formalismos pero no se ve que sea una relacion laboral, parece correcto a simple vista, el hecho q le pidan esos reportes no implica relacion laboral, lo unico malo es q n le retienen honorarios y eso si esta mal.

      le aconsejo llenar lo q le piden y q esta en el contrato y citelos a conciliar para q le paguen xq ya le deben.

      • Antonio dice:

        Entiendo, pero ellos dicen que sino asisto personalmente los 20 días, descuentan el dìa que no asista, ¿eso es posible con este contrato?.

        • Jose Gonzalez dice:

          Si es lo que estipula el contrato, así debe cumplirlo y si no se cumple el contratante está en derecho de hacerlo cumplir o no pagar por lo que considere no realizado. Por eso le sugiero a futuro para este tipo de contratos asesorarse de un abogado antes de firmarlo.

    • Jose Gonzalez dice:

      Opino igual que Juan Pablo y usted debe tener en cuenta que no es lo mismo un contrato laboral que un contrato de servicios y este último se rige por la labor para la cual usted fue contratado, no por una obligación laboral ni mucho menos subyugante. Por lo tanto si esta no se cumple, el contratante está en todo su derecho de no realizar el pago hasta tanto las condiciones del mismo no se cumplan. Diferente sería si usted tiene forma de demostrar que ha cumplido a cabalidad con lo estipulado, en cuyo caso si hay una irregularidad sobre la cual pueda demandar el pago y el cumplimiento del mismo. Para futuro cerciórese con un abogado antes de firmar un contrato de este tipo que las condiciones del mismo sean claras y detalladas así como su labor y como será evaluada, pues si existen ambigüedades de estas siempre se acogen los contratantes para retener el pago.

      • Antonio dice:

        El problema es que como no me han pagado, estoy cesante, y ponerme a “pelear” con ellos no es algo que quiera hacer. Sólo quiero saber si ellos están incurriendo en alguna anomalía que sirva para presionarlos a que me paguen lo prometido. Ellos tienen un Pàgina WEB para ingresar las horas, dicen que si uno no completa un mínimo de horas, se empiezan a realizar descuentos. Esa pàgina WEB tiene un pésimo soporte y dejan correos sin responder, por lo tanto no realizan ningùn pago y no parecen estar con ánimos de conciliación.

        • Jose Gonzalez dice:

          Creo que es mejor que tenga a mano sus reportes de cumplimiento y cite una conciliación en la cámara de comercio de su ciudad. Eso si le sugiero verificar costos del servicio (arbitraje) antes de solicitarlo.

          • Antonio dice:

            Es decir que si yo realizo un contrato, y estipulo en el contrato que la persona debe asistir 20 dìas a la semana y cumplir un mìnimo de horas, ¿el contrato es completamente vàlido?

            • Jose Gonzalez dice:

              Antonio, un contrato es por definición un acuerdo entre dos partes al que la simple firma de ambas partes les compromete en su cumplimiento. Al usted firmar aceptó estas condiciones. Yo pienso que lo correcto en este punto es que usted consulte a un abogado, ojalá laboral, con copia del contrato en mano porque por internet y con la información tan reducida, es difícil por no decir imposible darle una orientación real. Puede acercarse a una Universidad con consultorio jurídico si es por costos, por lo general hay buena orientación y es gratuita.

    • HECTOR MESA dice:

      Antonio, y cual es la labor que haces…. es importante porque en la medida de que sea una labor de tipo físico y no intelectual podria pensarse en un contrato laboral…. quien y como se paga la seguridad social, y cuanto te pagan?…. esos interrogantes son necesarios porque pueden dar indicios sobre un contrato laboral disimulado…

      En cuanto a lo que te deben puedes mediante tutela solicitar el pago…

      • Antonio dice:

        Soy programador de sistemas, la seguridad social la pago yo, y junto con la constancia de pago de estos, con cuenta de cobro y con RUT, me realizan el pago. Se debe cumplir un mìnimo de horas, existe un jefe y existe un horario. Lo anterior no me molesta, el problema fue la retenciòn del pago. El pago mensual es de 2.5M

  4. Jhon Alexander dice:

    Buenas tardes, Quisiera saber si una persona que esta vinculada a una empresa con un Contrato por Prestación de servicio tiene derecho a Dotación como se establecen para los que tienen un Contrato Laboral. Gracias por su atención prestada.

  5. Carlos Chamorro dice:

    Buenas tardes doctor: tengo un contrato de prestaciones de servicios en el cual la clausula segunda en uno de sus parágrafos manifiesta el incremento del IPC a los honorarios. Posteriormente hicimos un otro si que modifico la clausula segunda de ese contrato pero no habla nada del IPC la pregunta es si no quedo explicito el incremento pero tampoco lo niega ¿ puedo exigir el pago del incremento del IPC?

    • Jose Gonzalez dice:

      Tendría que verificar si el OTROSI estipula que lo allí pactado reemplaza la clausula segunda de su contrato o es una adición, modificación o aclaración de la misma. Si corresponde a un reemplazo de la clausula, en efecto lo allí establecido no tendría validez pero si corresponde a una aclaración o adición, continuará la misma validez de la cláusula citada pero con lo adicionado por otrosi. En tal caso la validez o no del incremento que menciona se perdería solo si esta es citada como tal en el mismo otrosi.

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